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JACM - Laudo arbitral 01755.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01755.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje (te Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01755.7/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO: Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 01 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: le cambian de compañía sin su conocimiento, tras ser consciente del mismo, se da de baja antes de que pasasen 15 días desde la contratación. Desde entonces le reclaman el importe de 172,64 euros.Estando en curso la tramitación, le contestan que no han emitido ninguna factura y la compañía no aporta la grabación. Solicita nulidad del contrato al que nunca ha tenido acceso , a cualquier reclamación económica, de las facturas emitidas a su nombre,y que no le incluyan en ficheros de lista de morosos. La empresa mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2019 informa que en fehca 3 de abril de 2019 se generaron los abonos necesarios para anular los importes facturados. El cliente en el

plazo de devolución de 60 días, a no ser que les conste que e! cliente tiene deuda pendiente, en cuyo caso se compensaría con la misma. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional da Artrtraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta para el acto de audiencia escrito de fecha 10 de junio de 2019 comunicando que el asunto se ha resuleto dado que no ha vuelto a recibir requerimientos de pago de la compañía I La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para el presente acto de audiencia, dándose por reproducida toda la información y documentación que consta incorporada incorporada al expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER DEL FONDO del presente asunto al manifestar la empresa por escrito que el de 3 de abril de 2019 se generaron abonos para anular los importes facturados y comunicar el reclamante mediante escrito de fecha 10 de junio de 2019 que el asunto se ha resuelto y que no ha vuelto a recibir requerimientos de pago de la compañía. Se dan por terminadas las presentes actuaciones.

Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje revia audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la réctificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde fa expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo ios indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 01 de julio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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