JACM - Laudo arbitral 01760.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01760.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01760.7/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDEN! empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente a^ecü^^a^^^^^un^^rbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no ha podido entregar dos aparatos que la compañía le reclama a pesar de haberlo intentado en sus tiendas físicas, al carecer de códigos generados para poderlos entregar. Solicita la devolución de las cantidades indebidamente facturadas, que no se le reclame ninguna permanencia por incumplimiento de contrato y ofertas comerciales, le faciliten las grabaciones de voz solicitadas y que se estudie el importe “indebido” que se le reclama por haber facturado mal. La parte reclamada alega que se allanan a favor del reclamante, abonando un importe de 260 euros (impuestos indirectos incluidos), que será descontado del importe pendiente que mantiene
con la compañía, por lo que este quedará reducido a 378,71 euros (impuestos indirectos incluidos). Con respecto a los equipos ya consta correctamente entregado uno de ellos y se han realizado las gestiones oportunas para su recogida. No ha sido posible localizar las grabaciones de las llamadas solicitadas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, manifiesta que el terminal esta en su poder, ofertado por un precio inferior al de mercado. La parte reclamada presenta alegaciones por escrito para el acto de la vista en las que manifiesta que se efectuó un abono por importe de 260 euros (impuestos indirectos incluidos), utilizado para minorar el importe pendiente, solicitando reconvención por importe pendiente de 378,71 euros (impuestos indirectos incluidos). Solo se ha solicitado la devolución de un equipo, gestionando su recogida. No ha sido posible localizar las grabaciones de las llamadas solicitadas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arttftraie d« Consumo , ... . CONSEJERÍA DE ECONOMÍA EMHJéO Y HACIENDA ■ /-JKegional de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante por cuanto, no acompañando la reclamada las grabaciones que reconoce haber realizado, no pudiendo penalizar al reclamante por la actuación negligente de no apareciendo reflejada la oferta del terminal y no correspondiendo el importe de las facturas con el señalado en la reconvenciór^omiulada por la mercantil, la parte reclamante deberá abonara la compañía reclam ada^^^^l la cantidad que reconoce adeudar de 339,78 euros Una vez que el reclamante haya abonado 339,78 euros (impuestos indirectos incluidos), la empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación
a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje d« Consumo Junta níbifrs! CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, , V— | Regional EMPLEO Y HACIENDA / - de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 07 de septiembre de 2018
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid