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JACM - Laudo arbitral 01761.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01761.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

|M RM Instituto Regional de Arbítrale de Consumo Junta Arbitral u y consejería de economía, Regional HhBHR empleo y hacienda de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01761.8/2018

RECLAMANTE:!

RECLAMADO Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T E ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ empleado público de la Comunidad de Madrid.

BOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta ArbitralReaionalcte de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que teniendo una permanencia recibió telefónicamente una oferta de otra compañía informándole que no había problemas con la penalización. Solicita la devolución del importe de 227,04 euros pagado en concepto de penalización, compensación por el tiempo perdido con este asunto y las grabaciones de audio donde le dicen que pagara y despuéslo ajustarían en facturas. La parte reclamada alega que la línea ^ ^ ^ ^ ^ |fu e dada de alta el 26 de junio de 2017 y fue dada de baja por portabilidad el 2 de marzo de 2018, que no procede con la rectificación o

devolución de importes facturados por otro operador, en la contratación para la aceptación del alta de la línea no se hace mención al compromiso de permanencia al antiguo operador. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada presenta escrito de alegaciones donde se reitera en sus anteriores manifestaciones y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto no queda acreditado la asunción de compromiso por parte de la mercantil reclamada. En cuanto a la reclamación de daños y perjuicios formulada, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Ello no obstante, están expresamente excluidos del ámbito de la Oferta Pública de ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada, Orange. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la

recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la

expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de septiembre de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRA!.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDOR EMPRESARIAL

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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