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JACM - Laudo arbitral 01765.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01765.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

WKKm EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01765.0/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 20 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: P R E S ID E N T E ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO NACIONAL DE OPTICOS Y OPTOMETRISTAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: se rompre el fleve de una patilla de sus gafas de lectura compradas el 27 de septiembre de 2017. Le dicen que debe abonar 18 euros por el cambio de patilla, no lo aceptan en garantía y verbalmente justifican que ha sido por uso. Solicita que le reparen las gafas en garantía sin coste alguno. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que cuando se le estropea la patilla de una de ellas, acude al

establecimiento que las recoge, indicándole mas adelante en forma verbal, que no entra en garantía y que tiene que pagar 18 euros.Por este motivo decide acudir a retirarlas, presentando reclamación.Considera que al estar en garantía debe ser asumido por la empresa.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación. Explica que al recoger la gafa, comprobaron que el metal de la patilla estaba rotono sueltapor un mal uso. Solo se hubieran hecho cargo de su reparación, si el cliente hubiera suscrito un seguro de garantía adicional por importe de 10 euros, no siendo este el caso. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante debiendo la empresa reparar de la varilla de la gafa de lectura, pagando el 50% del coste presupuestado, es decir 9 euros. Se considera que el producto adquirido - gafa de lecturatiene que ser apto para su utilización durante un tiempo mínimo garantizado, teniendo derecho el consumidor a su reparación durante un plazo de dos años. La empresa manifiesta que no se hace cargo de la reparación de forma gratuita ya que la rotura

se debe a un mal uso de la gafa, circunstancia ésta que no se advierte al reclamante cuando deja la gafa en el establecimiento. Tampoco aporta justificante documental que señale qué faltas de conformidad están incluidas o excluidas. No obstante dado que el periodo de dos años de garantía legal, estaba próximo a concluir y el reclamante no aporta la gafa para valorar con precisión el coste de reparación, en equidad, se debe minorar en un 50% el coste inicialmente presupuestado, para mantener un justo equilibro de intereses entre ambas partes. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 20 de septiembre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL voca/ representante VOCAL REPRESENTANTE SECTOR cblsiáUMIDORES EMPRESARIAL"" ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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