JACM - Laudo arbitral 01771.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01771.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01771.1/2018
RECLAMANTE Prenda: Cancelación de vuelo por causas meteorológicas.
En Madrid, a 14 de diciembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que la consumidora realizó la reserva con localizador (vuelo Madrid-Gran Canaria-Madrid por 3 pasajeros, por un importe de 263,72 euros. Alega que el 25 de febrero de 2018, en el momento de embarcar al vuelo de Gran Canaria a Madrid, la reclamada canceló el trayecto alegando en principio causas meteorológicas. Sin embargo, finalmente le informaron de que la cancelación se debía a motivos operativos y se le asignó un vuelo destino a Madrid dos días más tarde y un hotel. No conforme. Solicita una compensación por todas las molestias ocasionadas, incluida la ausencia a su puesto de trabajo, así como el abono del importe del transporte entre el aeropuerto
y el alojamiento asignado, que asciende a 40,95 euros. La parte reclamada alega que las condiciones meteorológicas adversas de ese día provocaron alteraciones en los vuelos. Aunque la causa no está bajo su control, hacen lo posible para disminuir los inconvenientes. Pide le sean facilitadas las facturas originales de los gstos en bebida, cmida, llamadas telefónicas y alojamiento que tuvo que abonar en el aeropuerto durante la espera para su reembolso. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia por escrito reiterándose en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que solicita una compensacioón económica de 800 euros, compensación en aplicación del artículo 7 del REglamento (CE) No 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004 apartado b) 400 euros, gastos por la negación de los derechos de atención del artículo 9 y 14.1, servicio de taxi aeropuerto al hotel
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid 40,95 euros, compra de agua y cena durnte la espera hasta la asignación de hotel, gasto en llamadas a familiare, 100 euros, por la perdida de dos días de trabajo, gastos y molestias por
verse obligada a omitir deberes ineludibles de su vida personal durante 2 días 260 euros Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto queda acreditada la causa de fuerza mayor alegada por la parte reclamada. No entrar a conocer respecto a la indemnización de daños y perjuicios que reclama la parte reclamante, por cuanto corresponde a los órganos judiciales civiles la competencia, ya que tanto los perjuicios morales como profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil, estando además los perjuicios profesionales o laborales expresamente excluios del ámbito del Arbitraje de Consumo ai encontrarse esta vía reservada a ios consumidores de bienes y servicios en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. bre de 2018 ITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32______________________________ ________
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