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JACM - Laudo arbitral 01788.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01788.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA.

EMPLEO Y HACIENDA KReeggpioonnaail de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

N/R.: 05-A R B C -01788.1/2018

RECLAMANTE 3

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 13 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumodí^^ Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le reclaman una deuda de 181,52 euros por suministro de internet durante los meses de noviembre,, diciembre de 2017 y enero de 2018, de una línea de teléfono/internet que está de baja al haber sido renovada con fecha 6/11/2017 con la misma compañía pero con otro número de teléfono, nuevo router. Ha pagado internet hasta octubre por la línea antigua y desde noviembre por la línea nueva. Duplicando el pago de internet desde noviembre de 2017. El router antiguo fue retirado, ponen uno nuevo y le asignan número nuevo en fecha 6/11/2017. Solicita que sea anulada la deuda de 181,52 euros, carta de disculpas, que se abstengan de facilitar sus datos a cualquier

entidad de morosidad y el queleenvion una copia del contrato sobre renovación del servicio de internet, con la nueva línea En escrito de ampliación la reclamante añade que con fecha 23 de marzo le han cortado el suministro de internet por la deuda contraída, la línea cortada corresponde al número contratada en noviembre de 2017 y que no tiene ninguna deuda. La parte reclamada alega que, una vez disfrutado el descuento asociado a su número| se solicitó un nuevo alta con número ^H ^^H jD ar^D oder disfrutar de nuevo descuento que no le correspondía, no solicitando la baja del por lo que los importes facturados son correctos. Con fecha9marzo de 2018 se ha procedido a dar de baja ambas numeraciones tras la petición del S r.^ ^ ^ H Formulan reconvención por importe de 306,32 euros correspondiente a las facturas de noviembi^^diciembre de 2017, y enero, febrero y marzo de 2018, deuda total existente sobre la línea sin perjuicio de movimientos posteriores. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y tras reiterarse en sus anteriores alegaciones,

propone a la parte reclamante descontar de la deuda contraida con la mercantil por importe de 175,12 euros, la factura correspondiente a la línea fija anterior más el importe de la factura de 25 de abril perteneciente a la nueva línea fija. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: Elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado entre las partes, por cuanto, la reclamada le ofrece al reclamante anular de la deuda objeto de reclamación el importe de 103,52 € de la deuda actual de 175,12 €, en consecuencia debiendo la parte reclamante hacer efectivo el pago de 71,60 euros a la reclamada, correspondientes a la suma de la factura de 25 de noviembre de 2017 de la l í n e a p o r importe de 52,35 euros y, de la factura de 25 de abril de 2018 de la línea cantidad de 19,25 euros. La empresa reclamada realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la

fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis

28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ■ F 'W , . . ...

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. ^ ¿ A ltral

EMPLEO Y HACIENDA W / J Re9lonal de Consumo Comunidad de Madrid forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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