JACM - Laudo arbitral 01796.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01796.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional consejería de economía, de Consumo
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01796.7/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 26 de noviembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral
ReaionaldeConsumodelaCo^ de Madrid. representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que compró en la empresa reclamada una lona de verano y una vez puesta se dio cuenta que estaba mal, se lo comunicó a la ferretería y le dijo que la llevara, y así lo hizo, y después de dos meses y medio y estando llamando para que le informaran le dicen que vaya a recogerla y se la dieron igual que estaba, y no le dieron ninguna solución y puso una reclamación. Solicita que le cambien la lona o le devuelvan el dinero. Adjunta Hoja de Reclamación de fecha 1 de febrero de 2019. La empresa reclamada aporta escrito de fecha 8 de julio de 2019, en el que acepta someter la
reclamación a arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, y alega qu en julio de 2018 se vende la lona, posteriormente la parte reclamante pasa por la tienda de Colmenar y comenta que la lona no está en buen estado, se le recomienda como ha de ser el uso de dicha lona, nuevamente pasa por la tienda y se envía al proveedor empresa Cobertoldo que contesta diciendo que el problema es de mal uso, adjunta documentación enviada por el proveedor. La parte reclamante contesta por escrito del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones de la empresa. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia, mediante representante, que reitera la reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que la lona se compró el 12 de julio 2018 en la tienda de Campo Real que está cerca del domicilio del reclamante, y es a la que acudió a reclamar, y no a la de Colmenar que está lejos de su domicilio, porque la lona estaba en mal estado (las burbujas estaban perforadas o hinchadas) y no se podía colocar correctamente por la deformidad, los anclajes de la piscina están bien. Acudió a la tienda tras la compra de manera casi inmediata, a los pocos días de la compra, y le dijeron que como no tenían stock y no
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis
28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid querían realizar el reembolso, que la usara hasta final del verano y luego la enviarían al fabricanate para reparar. La llevó de nuevo en septiembre, y pasados dos meses y medio le entregan la misma lona sin solución y formula la Hoja de Reclamación el 1 de febrero de 2019. Enseña una fotografía del estado de las burbujas. Adjunta ticket de compra y justificante de pago. Solicita una lona nueva o la devolución del importe íntegro, 217,79 euros. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR las pretensiones de la parte reclamante al considerar que del relato de los hechos se concluye que acudió a reclamar en dos ocasiones, y teniendo en cuenta la fecha de compra y la fecha de la Hoja de Reclamación, la falta de conformidad se comunicó dentro del plazo de los primeros seis meses de la garantía, y que no se puede dar validez al informe técnico del fabricante aportado al expediente al no estar fechado ni contener ningún dato que permita individualizarlo al cobertor reclamado, no indica los datos
personales del reclamante, ni los datos de la compra, ni realiza una descripción del cobertor objeto de conflicto, ni de los daños y desperfectos que hubiera observado para concluir que la causa del daño es por un mal uso, tratándose el citado informe de una hoja informativa genérica sobre las características el producto y consejos de mantenimiento. Además se observa que el ticket de compra refleja un cobertor de 500 mieras, y el informe técnico hace referencia a cobertores de 400 mieras. En consecuencia, la empresa reclamada en ejecución de la garantía debe realizar las gestiones necesarias para entregar a la parte reclamante en el establecimiento de Campo Real una lona igual a la reclamada u otra de similares o superiores características (22 M2 cobertor solar-termico 500 mieras burbuja clásica oro 1006 y 20 m/lineal orillo refuerzo perimetral cosido), y en su defecto, reembolsará a la parte reclamante el importe abonado por el cobertor y el refuerzo perimetral que suman un total de 237,79 euros, y por su parte el reclamante debe entregar a la empresa reclamada en el establecimiento de Campo Real el cobertor con el refuerzo cosido objeto de reclamación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 26 de noviembre de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39