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JACM - Laudo arbitral 01799.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01799.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 55/035734.9/18

JI nstituto Regional de Arbitraje jde Consumo , Junta Arbitral ¡CONSEJERIADE ECONOMIA, ffk)\ T «EMPLEO Y HACIENDA J 1 ™ ' „ Comunidad de Madrid KéI 0™ 0

RESOLUCIÓN ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 01799.412018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 5 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,

Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 12 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con los cortes reiterados padecidos en el servicio fijo durante tres meses, solicitando una compensación económica de 70€ por los perjuicios padecidos (pérdida de tiempo y trabajo).

La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el cliente ha comunicado los cortes en el servicio padecido, quedando solucionadas puntualmente las distintas incidencias. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de septiembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado el reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1°.- Por ser el objeto de controversia, una compensación por los perjuicios padecidos, materia expresamente excluida dei ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada. ” jK Junta Arbitral >— í Regional 'i. S de Consumo 2o,- Por otro lado, a la reclamación de daños y perjuicios formulada, si bien el reclamante ha cuantificado la compensación que solicita en 70 - euros, no ha acreditado perjuicio económico alguno. Elio no obstante, los perjuicios, tanto personales como profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil. 3°.- Por haber dictado, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, Resolución sobre la misma controversia, con anterioridad a la tramitación del presente expediente, siendo ambos organismos incompatibles entre sí. 4o.- No existe en consecuencia formalizado Convenio Arbitral alguno, impidiendo ello a este

Árbitro conocer de la reclamación formulada, procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en eí lugar y fecha al principio señalados.

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