JACM - Laudo arbitral 01803.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01803.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 -ARBC01803.7/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 08 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de ConsumcMjl^^ComunidacUi^^adric^^^^^ en de ASOCIACION DE COMERCIANTES DE RECAMBIOS, NEUMATICOS Y ACCESORIOS DE MADRID Y ZONA CENTRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que siguiendo las indicaciones del personal de la ITV reclamada se instala en el vehículo un segundo silencioso innecesario en el sistema de escape que el fabricante no montó originalmente. Todo ello para obtener una inspección favorable. Solicita recuperar el dinero gastado en el montaje de la pieza y que la empresa reclamada asuma el gasto económico que supone volver a la sustitución inicial al sistema de escape o la legalización de la situación actual. La empresa reclamada aporta escrito con fecha 17 de julio de 2019 manifestando que acepta someter la reclamación al arbitraje de consumo ante la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que ambas partes han llegado a un acuerdo amistoso al abonarse las facturas emitidas al reclamante por las intervenciones acaecidas en el vehículo Ford Focus por un importe total de 300 euros, y que no se ha tenido que efectuar ningún informe de homologación al sustituir la pieza añadida al sistema de escape. La parte reclamada aporta escrito manifestando que se ha procedido a la retirada del silencioso del sistema de escaoe sustituyéndose el mismo por una salida normal, el trabajo se ha realizado en el taller "DP Racing" en Torrejón de Ardoz. Remite copia de las facturas presentadas por la parte reclamante y justificante de pago por parte de la empresa reclamada por importe de 300 euros. Manifiesta que ambas partes han llegado a un acuerdo amistoso dando por finalizado el proceso.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03v91 310 58 39 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO la solución alcanzada
entre las partes para solucionar amistosamente el conflicto, habiendo abonado la empresa reclamada a la parte reclamante 300 euros (acreditado en el expediente) correspondiente a las actuaciones llevadas a cabo en el vehículo de propiedad de la parte reclamante para resolver la incidencia reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de
corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 08 de octubre de 2019
PRESIDENTE DEL~COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________
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