JACM - Laudo arbitral 01807.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01807.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
E Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01807.5/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 13 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que solicita la cancelación de las deudas reclamadas ya que no corresponde con el servicio dado, en julio de 2017 se ha reclamado la cancelación de la tele fusión a un paquete inferior, activándome sin consentimiento una línea extra para la fibra hasta noviembre de 2017 que se cambió de compañía. Solicita cancelación de las facturas de octubre y noviembre, así como las de la línea que no he autorizado, total 263,71 euros. La parte reclamada manifiesta que en fecha 9 de agosto de 2017, nos comunicó que se aplazaba la petición solicitada al tener que realizar trabajos en su domicilio, motivo este por el que no se llevó a cabo, por lo cual se facturó el producto FUSIÓN + FICCIÓ TOTAL hasta la fecha de baja, 28 de noviembre de 2017, y el número hasta el día 2 de noviembre de 2018, tras
recibir la petición de la titular. Consideran correctas laj^áctura^mitidas. Formula reconvención por importe de 263,71€, correspondiente al número ^ ^ H IH y las facturas de noviembre y diciembrede 2017, y enero de 2018, así como, la cantidad de 15,83 € correspondiente al número a las facturas de septiembre, octubre y noviembre de 2017. La cantidad citada se corresponde con la deuda total existente sin perjuicio del importe definitivo que pueda resultaren virtud de los pagos posteriores que el reclamante pueda efectuar o débitos que se puedan generar con posterioridad a fecha de hoy. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente añadiendo que quiere que le quieten la deuda y que le bajen la cuantía a 75 € desde julio, cantidad que solicitaron le bajaran de los 110 anteriores, visto que no la atendían decidió cambiarse y dejar de pagar las facturas de noviembre y diciembre La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, manifestando que que ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid le conta a Telefónica una llamada del 4 de agosto, pero los efectos se producen en septiembre
hasta la bajada de la línea.Añade que no tiene competencia para entraren facturas anteriores a 6 meses. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante por cuanto, revisadas las facturas y documentación aportadas, que constan en el expediente, se concluye que constando la llamada efectuada por la reclamante a la operadora el 4 de agosto de 2017 y no siendo atendidas debidamente por la compañía, se procede a aplicar el anterior paquete de 75 euros/mes, que devolverá la reclamada, perteneciente a la facturación de, 4 de septiembre 2017 (periodo facturación 18 julio a 1 de agosto) 15 euros (diferencia de los 105,00 euros cuota mensual facturada), factura de 4 de octubre de 2017 (periodo 18 agosto a 1 septiembre) 32,1 euros (facturado 107,10 euros), factura de 4 de noviembre 2017, 35 euros (110,00 euros facturados), factura de 4 de diciembre 2017 (periodo de 18 octubre a 17 noviembre ) 35 euros (111,40 euros facturado). De la factura de 4 de enero 2018 devolver 15,32 euros (facturado 42,31 euros), contrato de la línea y línea móvil total 132,43 euros (impuestos incluidos), más 15,91 euros resultantes de sumar las facturas de la
línea móvil facturas de 1 septiembre 2017 por importe de 2,58 euros, 1 octubre por importe de 10,00 euros, 1 noviembre 2017 por importe de 3,33 euros). Total a devolver por la reclamada 148,34 euros (impuestos incluidos). Siendo la deuda reclamada 263,71 euros y descontada la cantidad que la reclamada debe devolver, 148,34 euros, consideramos que la parte reclamante debe abonar a la parte reclamada la cantidad de 115,37 euros (IVA incluido). Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitacíón parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitacíón, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32______________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRS32_______________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid