JACM - Laudo arbitral 01808.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01808.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 55/047283.9/18
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
«EMPLEO Y HACENOA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01808.6 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 15 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida con posterioridad a dar de baja el servicio fijo el 18/09/17. Solicita se ejecute la baja en dicha fecha y se rectifique la facturación emitida para no pagar en paralelo a dos operadores. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que la línea fija fue
portada con fecha 04/10717, siendo correcta la facturación emitida hasta el 02/11/17, quedando pendientes de pago por la reclamante 72,97€ de las facturas emitidas el 02/10/17 y el 02/11/17. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de septiembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamante por escrito sus alegaciones y acreditado el pago de 68,41 € de la factura emitida el 02/10/17. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado baja alguna, revisada la facturación aportada, se confirma que la portabilidad de la línea fija se ha hecho efectiva el 04/10/17, siendo correctas las dos facturas reclamadas y no detectándose en las mismas vulneración alguna de Instituto Regional de Arbitraje de Consumo . CONSEJ ERÍA DE ECONOMÍA, Arbitral IEMPLEO Y HACIENDA ' Regional Comunidad de Madrid ^consumo los derechos del consumidor. Debiendo la reclamante pagar la cantidad adeudada al día de la fecha de 4,56€, IVA incluido, correspondiente a la factura emitida el 02/11/17. Informar a la reclamante que la factura del 02/10/17 es procedente pues comprende el consumo realizado el mes anterior desde la tres líneas y la última cuota del pago aplazado del
terminal adquirido, y la factura emitida el 02/11/17 también lo es pues comprende la parte proporcional (4 días) del servicio fijo hasta el 04/10/17. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 4,56€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo,
previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.