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JACM - Laudo arbitral 01810.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01810.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Artjilrajg de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional empaco y hacienda de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01810.0/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado: En Madrid, a 27 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audienci^or^^ectura de la reclamación que puede resumirse en que no habiendo respetado ^ ^ ^ ^ |e l precio acordado solicitó el cambio de compañía pero no puedo hacerlo al negarse la operadora de oriaenlaportabilidad, por lo que ha dado orden al banco para no aceptar ningún recibo d e ^ l^ ^ l y la devolución del recibo de 85 euros. Solicita obtener la portabilidad para poder cambiar de compañía, liberando la línea del móvil. La parte reclamadaaleg^iue con fecha de 4 de abril d 2018 aparece activo el paquete de Servicios § « ^^!^^B F ib ra 50Mb, TV Total y la línea fija el día 8 de febrero de 2018 la titular canceló la solicitud de portabilidad de la línea fija La solicitud de portabilidad solamente pueden ser cancelada por el titular de las líneas o por el operador receptor de la portabilidad, en ningún caso podrá ser cancelado por la compañía telefónic^^riaen. No existe ningún contrato de permanencia aplicado en los Servicios incluidos en la Cuenta Cliente Ipor lo que puede portar los Servicios contratados sin ninguna penalización. La factura de

fecha de emisión 1 de febrero de 2018 fue devuelta. Solicita la reconvención por importe pendiente de 175,25€, impuestos indirectos incluidos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escrita el 27 de junio de 2018, la parte reclamada presentó alegaciones de fecha 29 de mayo de 2018 manifestando que con fecha 13 de febrero de 2018 están desactivados todos los servicios c o n ^ ^ ^ ^ B Existe un importe pendiente de pago de 161,46€ (impuestos indirectos incluidos) por las facturas emitidas en febrero y marzo de 2018. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22____________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de A/tiiiraje de Consume Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional fcMPLLO i HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER al carecer de competencia en la materia sobre la pretensión de la reclamante en lo que se refiere a:

  • Solicitud de portabilidad, debiendo dirigirse al Organismo Competente en materia de Telecomunicaciones. A meros efectos informativos, todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento. - No habiéndose acreditado ningún gasto económico sobre indemnización por daños y perjuicios de carácter personal; queda expedita la vía judicial.

En cuanto a la reconvención de 161,46 euros, impuestos indirectos incluido, formulada por las facturas aportadas, la reclamada deberá: - Minorar el importe sobre el que ha solicitado reconvención a la importe de 84,05 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 1 de febrero de 2018 - Anular el resto de facturación que ha aportado, en base a: factura de fecha de emisión 22/02/2018, por aparecer duplicados los días de facturación y no existir consumos; factura de fecha 22 /03/2018, al no existir consumos y no constar acreditado que la reclamante conocía las consecuencias del impago de facturas; la factura de fecha 22/02/2018, 01/03/2018 y 22/04/2018, por carecer de consumo en ellas. - Realizar, una vez abonada la deuda, las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. En consecuencia la parte reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad acordada de 84,05 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 01 /02/2018, en

la que se constata que hay consumo efectuado en el periodo que en ella se refleja y cuyo pago no ha sido acreditado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 B Instituto Regional de Artjilrajg de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional

EMPACO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22____________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3

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