JACM - Laudo arbitral 01811.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01811.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo w Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL En Madrid, a 12 de julio de 2018 constituido e! Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la reparación cobrada dentro de garantía. Adjunta copia con la descripción de los hechos y factura. Solicita la devolución de 98,98 euros, compensación y sanción. La empresa reclamada aporta escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que detalla el histórico de la caldera, y manifiesta que desde la firma de la garantía a la intervención del día 17 de mayo de 2017 no hay constancia de haber realizado ninguna otra intervención ni reclamación alguna por parte del cliente, lo que significa que han pasado más de seis meses. Desconoce si la caldera tiene contrato de mantenimiento con otra empresa, de acuerdo con la ley, si el cliente demuestra con una peritación que el problema existía en la entrega del bien, se le devolvería el dinero cobrado. Adjunta garantía del fabricante.
La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando su disconformidad con las alegaciones porque entiende que la avería se ha producido por un defecto de la misma, pues no se ha tocado hasta el día que falló. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que se trata de una caldera mural anclada a la pared, y tiene ARBCRS32 _____________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo se puso un reductor de presión que le aconsejaron, no se había vuelto a abrir y estaba precintada, y tampoco ha pasado el tiempo suficiente para considerar que se haya producido un desgaste de la caldera. Reitera sus pretensiones. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación reiterando el escrito de alegaciones aportado al expediente, describe la caldera que fue fabricada en el año 2015, y se verificó su correcto funcionamiento tras la instalación el 15 septiembre de 2016. No le consta ninguna incidencia hasta la reparación del 17 de mayo de 2017 objeto de reclamación, tras haber
pasado la temporada de invierno. La avería no es frecuente, se debió producir por algún movimiento, y hubo que ajustar el electrodo. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante al considerar que el objeto de la reclamación es una caldera comprada nueva hacía ocho meses, anclada en la pared y en la que se colocó un reductor de presión cuando se instaló, y sin que presentara ningún signo de haber sido manipulada ni haber sido sometida a algún movimiento o cambio de ubicación, por lo que se aprecia una actuación diligente del reclamante no siéndole imputable la avería. En consecuencia, la empresa reclamada debe reembolsar el importe de la reparación {98,98 €) al reclamante, sin perjuicio de la responsalidad del fabricante en la ejecución de la garantía. NO ENTRAR A CONOCER de la solicitud de indemnización al no ser objeto del Sistema Arbitral de Consumo daños personales, y no constar acreditados, justificados y cuantificados daños y perjucios de carácter económico, quedando expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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