JACM - Laudo arbitral 01815.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01815.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Rcf: 45/881268.9/18
I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01815.5 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 28 de septiembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 8 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 2 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación de una llamada del 17 de septiembre al el cobro de 2€ de más en el Bono internacional contratado de octubre, noviembre y diciembre de 2017; solicitando la
regularización de las facturas y el reintegro de 11,4496€, más IVA. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que, verificados los hechos, ha procedido al abono de 11,45€, impuestos incluidos, en concepto del exceso facturado por el Bono Internacional, desde octubre 2017 hasta febrero 2018. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de septiembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamante por escrito nuevas alegaciones cuya copia se incorporan al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, visto el precio de 3€ del Bono puntual Mi País contratado y la facturación emitida; la operadora deberá reintegrar a la reclamante además de los 11,45€ ya Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo transferidos con anterioridad, otros 16,94€, IVA incluido, importe correspondiente al exceso facturado por el Bono internacional objeto de controversia, desde marzo hasta septiembre de 2018, ambos inclusive. No entrando a conocer de la indemnización por daños y perjuicios solicitada pues si bien la reclamante ha cuantificado la indemnización que solicita en 100€, no ha acreditado perjuicio
económico alguno. Ello no obstante, los perjuicios, tanto personales y morales como profesionales no son materia consumerista, sino de orden civil, quedando al respecto expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 16,94€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitacíón del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.
Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitacíón del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.