JACM - Laudo arbitral 01820.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01820.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitraí
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regiona!
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01820.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de noviembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por la Confederación Empresarial de Madrid.
Recibida con fecha 12 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. c La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la lectura realizada del consumo de gas reflejado en la factura emitida el 07/08/17 de 215,37€, donde
consta un consumo de 296 m3 en lugar de 30 m3, solicitando su rectificación. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando estar a la espera de la documentación solicitada a la empresa distribuidora para llevar a cabo la re-facturación del diente. Celebrándose la audiencia oral el 11 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclatmación y manifestando que tras contratar la luz y e! gas en mayo de 2017, la primera factura que recibe en agosto i Instituto Regional de Arbitraje ! de Consumo Junta Arbitral
ICONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
^EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo comprende un consumo muy elevado de gas cuando el consumo facturado ya había sido abonado a la compañía anterior. Puesto en contacto con la empresa reclamada, ésta le informa que el problema es de Gas Natural, pero ésta a su vez le remite a ^ ^ | Cuando le ofrecen anular la factura reclamada, le re-facturan todo pero no está conforme con lo realizado pues las lecturas aplicadas no son las reales. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por manifestando que tras el alta directa, las lecturas recibidas desde ia empresa distribuidora, que es quién las realiza, se verifica un error a favor del cliente, abonándose 744,61€ por el exceso facturado. Habiendo pagado el cliente un total de 372,10€, tras el ajuste realizado queda un saldo deudor de 187,93€. Todo lo cual ha sido remitido por escrito a la
Junta Arbitra! en mayo del año en curso. Tras lo cual, el Colegio Arbitral se pronunció el 11 de septiembre de 2018 emitiendo el siguiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes durante la Audiencia y teniendo en cuenta la nueva documentación incorporada durante la Vista al expediente, este Colegio Arbitral acuerda suspender la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para: 1°/ Trasladar a la parte reclamante las nuevas alegaciones formuladas por la parte reclamada el 10/05/18 y que no constaban en el expediente, para que a su vez, realice al respecto las manifestaciones que estime pertinentes. 2°l Requerir a la reclamada que incorpore al expediente cuadro resumen de las facturas emitidas y de sus rectificativas, que justifiquen los abonos realizados y el saldo deudor. 3°/ Y prorrogar el plazo para dictar v notificar el Laudo Arbitral, por un periodo de noventa días naturales más, de conformidad con lo establecido en la nueva redacción del art° 49, 1o del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para oder resolver el órgano arbitral la reclamación formulada. n esta fecha, se reúne nuevamente el Colegio Arbitral y, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la facturación emitida y vistas las rectificaciones
efectuadas según cuadro adjunto; se aceptan las mismas, debiendo el reclamante pagar la deuda resultante de 187,93€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 187,93€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. Instituto Reflional de Arbitraje de Consumo Junta ArbiiraS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ComEM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar ia ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con !o dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde ía expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.