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JACM - Laudo arbitral 01823.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01823.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/803622.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

iEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01823.2 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 16 de septiembre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 6 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 10 de julio de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento en la facturación emitida de la oferta contratada (Pack Línea Fija + ADSL + TV + tres líneas móviles, por 101€/mes), solicitando su revisión, la anulación de la última factura

emitida en diciembre de 2018 y el reintegro de las cantidades cobradas de más. La parte reclamada ha realizado alegaciones, manifestando a su vez que, por no haber aplicado correctamente la promoción ofertada, ha procedido al reintegro de 91,13€, más IVA, y anulado las facturas emitidas el 01/12/18 de las líneas 26,890€ cada una. No procediendo la anulación de la factura emitida el 04/12/18 de 95,02€, IVA incluido, por comprender el consumo realizado hasta la fecha efectiva de portabilidad de la línea fija, el 11/11/18. Celebrándose la audiencia escrita el 10 de septiembre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado por escrito el reclamante nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte ¡ Instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo ElJunta Arbitral

i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

^EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante por cuanto, habiendo reconocido la operadora el error cometido por la tarifa aplicada en la facturación emitida, pero vistas las distintas manifestaciones realizadas por la reclamada, ambas en el mismo sentido aunque con importes diferentes; se acuerda que la operadora anule la deuda generada con la bonificación aplicada de 151,80€, IVA incluido, y

reintegre al reclamante la cantidad de 56,78€, IVA incluido, no procediendo mayor rectificación. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 56,78€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere realizado. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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