JACM - Laudo arbitral 01824.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01824.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC01824.6/2018_____________________________________
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 17 de agostode2018sehaconstituido^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la
Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la solicitud de arbitraje presentada el 26 de febrero de 2018, que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida porque la contratación ha sido fraudulenta. En el mes de marzo de 2017 facilitó los datos a una comercial de otra empresa pero el contrato de suministro eléctrico no llegó a activarse por errores, y sospecha que la comercial facilitó sus datos a la empresa reclamada. Solicita la devolución de los 70,45 € abonados porque no existe contratación. Adjunta documentación aportada en la OMIC. Con fecha 23 de abril de 2018 aporta nuevo escrito solicitando que se decrete que no ha realizado ninguna contratación con la empresa reclamada, que la contratación se ha realizado mediante prácticas comerciales deshonestas, y que al no haber contratado nada no procede que abone ninguna cantidad por lo que solicita que le devuelvan los 70,45 € que les ha abonado. Manifiesta que acepta que el arbitraje sea resuelto en derecho. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito manifestando que se reitera en sus anteriores escritos de alegaciones, y que es procedente el pago de los 70,45 € cuya devolución solicita la parte reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no ha acreditado la contratación del servicio de gas y de electricidad que la parte reclamada niega haber realizado con la empresa reclamada, habiendo solicitado la baja de manera inmediata en cuanto tuvo conocimiento de los hechos por los recibos bancarios, sin que llegara a transcurrir un mes desde la activación de los suministros el 1 de noviembre de 2017. En consecuencia, al no existir una relación contractual entre ambas partes, la empresa reclamada debe reembolsar a la parte reclamante 70,45 €.
ARBCRU22__________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo
Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a Iesta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. 11/2011. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. la firma en el lateral.
Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley ARBCRU22__________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2