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JACM - Laudo arbitral 01827.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01827.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

¡Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

i CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01827.0 / 2018

En Madrid, a 4 de septiembre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 13 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con ía lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida sin haber dispuesto de los servicios contratados, optando 34 días después por cancelar la contratación. Solicita el reintegro de los 55,25€ cobrados y 200€ de indemnización por los daños y perjuicios causados. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido

citadas en tiempo y forma, habiendo formulado por escrito la reclamada sus alegaciones, cuya copia se adjunta al presente, para el conocimiento de la parte reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, desconociéndose el motivo por el cual no se ha completado la activación del pack contratado el 17/10/17 y habiendo desistido del mismo la reclamante con fecha 23/11/17; revisada la facturación emitida desde el 01/11/17 hasta el 01/02/18, visto el consumo generado en noviembre de 2017 desde las líneas móviles Junta Arbitral Regional de Consumo proceden los dos abonos realizados por la operadora cuya suma asciende a 59,16€, IVA incluido, y que la reclamante asuma el resto (41,57€, IVA incluido). En cuanto al retraso en la tramitación de la portabilidad del servicio fijo, informar a la reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento, desconociéndose en el presente caso qué ha sucedido. Pero careciendo este Órgano Arbitral de competencias en materia de portabilidades, procede no entrar a conocer al respecto y dejar expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia, quedando asimismo

expedita la vía judicial. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas a! no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo

establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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