JACM - Laudo arbitral 01827.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01827.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
•EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01827.6 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 2 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda VOCALES: propuesta por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 7 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido eí día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la
facturación emitida tras darse de baja por retraso en la activación del servicio fijo (tres semanas) habiendo devuelto los equipos recibidos. Solicita se anule la referida facturación y se cancelen sus datos de todos los archivos de la operadora y de los de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha manifestado que el servicio de ADSL asociado al se activó el 20/07/18 y la línea móvil se activó el 17/07/18, sin que conste Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional
- EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo incidencia alguna en el servicio. Ambos servicios fueron portados a otra compañía en el mes de agosto, motivo por el cual se han generado las dos facturas objeto de controversia. Al día de la fecha el reclamante adeuda 81,22€ de la factura emitida el 22/09/18 y 143,22€ de la factura emitida el 21/08/18, cantidades por las que formula expresa reconvención.
Celebrándose la audiencia oral el 20 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, el reclamante comparece a la Vista, manifestando que optó por cambiarse con porque le ofreció el cambio efectivo en 48 horas. Sin embargo, sólo se cumplió con el servicio móvil, pues se quedó sin servicio fijo 15 días, no siendo cierto que se hubiera activado antes o que no haya protestado casi todos los días, como acredita con los números de reclamación aportados. Cansado de reclamar sin solución,
optó por anular el contrato, pero fe facturan distintas penalizaciones. Solicita el ajuste de las dos facturas emitidas, aceptando pagar únicamente el consumo realizado. Tras Jó cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el oprespondiente LAUDO: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo recibido los aparatos asociados a! servicio fijo en el plazo de 48 horas ofertado, habiendo solicitado la baja el 02/08/18 y devuelto los equipos, revisada la facturación emitida; el reclamante deberá pagar de la factura emitida el 23/08/18 de 143,22€, la cantidad de 66,73€, IVA incluido, y la operadora anular el resto, cuyo importe asciende a 157,71€, importe correspondiente a las penalizaciones facturadas y a la factura emitida el 22/09/18. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 66,73€ por el redamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del
Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En Instituto Regional de Arbitraje ICONSEJER°A DE ECONOMIA, p ™ . ^ I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de
diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.