JACM - Laudo arbitral 01830.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01830.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/316641.9/19
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional
■ EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01830.1 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de junio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 7 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la deuda de 50€ que le reclaman cuando desde agosto de 2018 no mantiene relación alguna con la operadora. Solicita le justifiquen la deuda que le reclaman, se anule pues le informaron que no
debía nada y una disculpa por las molestias padecidas. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando aceptar el presente arbitraje. Celebrándose la audiencia escrita el 17 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente para conocimiento de la parte reclamante. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura emitida el 01/10/18 de 50€ y vista la cláusula del contrato suscrito el 24/08/16 relativa al pago aplazado del terminal BQ Aquaris M5 Dual 16 GB negro adquirido; no se detecta vulneración alguna de los derechos del consumidor pues se confirma que tras finalizar en agosto de 2018 los 24 pagos de 1€ del terminal, procede un pago final de 50€. instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional ■ EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Debiendo en consecuencia el reclamante, con arreglo al condicionado del contrato, pagar a ía reclamada la cantidad de 50€, importe correspondiente a la factura objeto de controversia. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá
informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 50€ por el reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que
se haya soíicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.