JACM - Laudo arbitral 01831.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01831.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
■HRM Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral |u y u | CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional ■ ■ i EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-A R B C -01831.5/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 17 de octubre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid, Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas, en tiempo y forma, entre otras, sobre la composición del Colegio Arbitral y el día/hora de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, presentación de alegaciones y/o pruebas oportunas.
La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Adquirieron un bono para un viaje a Tailandia. Los dias 22/09 y 4/10/2017 su hija tuvo que ser operada de urgencia por lo que avisaron con 48 horas de antelación de la imposibilidad de realizar el viaje por causas de fuerza mayor. Solicita les devuelvan el importe pagado en su totalidad según establecen sus propias condiciones generales. No consta alegación alguna de ía parte reclamada en este procedimiento.
Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR la pretensión del reclamante por cuanto tal y como figura en las condiciones de la parte aquí reclamada en el cupón adquirido, por importe de .1.660 euros, impuestos incluidos, para el viaje a Tailandia, número de compra 140304720196 y Je confirmación 4408710, objeto de reclamación, "se aplican los términos y condiciones Específicas del proveedor”, por lo tal y como se recoge en el punto 12 de las Condiciones del iontrato de Viaje Combinado suscrito con el proveedor “el consumidor no tendrá que abonar porcentaje alguno en concepto de penalización si el desistimiento tiene lugar por causa de fuerza mayor. A estos efectos, se considerará causa de fuerza mayor ....enfermedad graves del consumidor o de alguna de las personas con quien conviva o cualquier supuesto análogo que le impida participaren el viaje. Por ello, no constando en dicho bono el importe (del total abonado) que correspondería a los vuelos y traslados, la reclamada deberá reintegrar el reclamante la ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /2 Instituto Regional efe A/üítraje da Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid cantidad de MIL SEISCIENTOS SESENTA EUROS (1.660 euros), impuestos incluidos que se pagó por él al quedar acreditado la causa de fuerza mayor en este conflicto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre ias solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la
rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 17 de octubre de 2018
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