JACM - Laudo arbitral 01838.3.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01838.3.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01838.3/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado En Madrid, a 11 de septiembre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 4 de enero de 2018 comunica su deseo de finalizar el contrato, pero la compañía no le da de baja, solamente se procede a la portabilidad del móvil, como consecuencia le facturan dos veces, una hasta el 17 de enero y otra hasta el 2 de febrero. Solicita que se le cobren facturas únicamente hasta el día de la baja. La parte reclamada alega que el número ^^^ ^^H tu v o dado de alta el servicio hasta el 3 de febrero de 2018, fecha en la que se llevó a cabo la ventana de cambio para la portabilidad. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia por escrito reiterándose en su reclamació. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD:
Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto una vez comprobada la facturación se observa que la misma es correcta, ya que la factura de fecha 1 febrero 2018, por el periodo comprendido del 18 diciembre 2017 a 17 enero 2018, comprende consumos y servicios facturados, no comprendidos en la factura emitida por la otra compañía y, la factura de fecha 1 de marzo, por consumo 18 de enero a 2 febrero, está prorrateada y no existe duplicidad en su cobro. vista la facturación aportada por la reclamante es correcta, comprendiendo, ya que la factura de fecha comprende el periodo de facturación con los consumos y servicios facturados siendo correcta y la factura de El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.
ARBCRU22
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal cura mvuAfflcunA «Regional EMPLEO Y HACIENDA „ l/A d e Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo
que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya I resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio.
ARBCRU22__________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de 28045 Madrid la firma en el lateral.
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
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