JACM - Laudo arbitral 01839.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01839.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA $ de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01839.4/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO:
Teléfono Asociado: En Madrid, a 07 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de !a Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que los servicios contratados no coinciden con las facturas emitidas, la compañía hizo la oferta de portabilidad telefónicamente y empiezan a pasar dos facturas, una de 86 euros que es lo contratado, otra por servicios que no se han contratado. Solicita la devolución del importe cobrado en las facturas sin los servicios ofrecidos. La parte reclamada alega que los servicios activadosson correctos, se dispone de una línea fija servicios de internet con el operador desde enero del 2012, el 22 de mayo de 2013 contrató la línea con dicho operador y el 19 de octubre de 2015 contrató el servicio de TV. Con fecha 25 marzo de 2015 se tramitó un cambio de la línea móvil a través de un
distribuidor autorizado d e ^ ^ ^ ^ ^ l A partir de marzo de 2015 dispone de dos Cuentas de Cliente, primera 844265672 con ciclo de facturación 22 y segunda 945897829 con ciclo de facturación I, por este motivo recibe dos cargos en su cuenta bancaria. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto no habiendo la parte reclamada comparecido ni aportado a la vista las facturas y grabación oportunamente requeridas, siendo la única parte que podía hacerlo tras la salida como ARBCRS32____________________________ ________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid cliente de esta compañía de la parte reclamante, que le imposibilita el acceder a ellas, este Órgano Arbitral acuerda que no apareciendo desvirtuado uno de los cobros facturados por parte de la compañía desde abril de 2016 [a empresa reclamada Vodafone debe abonar a la parte
reclamante la cantidad de 860 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de !a fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General dei Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal
Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 07 de septiembre de 2018
PRESIDEOTÍlpEL~Ü©LEGIO ARBITRAL
ARBCRS32_______________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid