JACM - Laudo arbitral 01840.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01840.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo P T TV junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, L V .1 Rpoior,a, EMPLEO Y HACIENDA f / J l;e^onal _ L / a M de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01840.3/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO
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En Madrid, a 24 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.________________________________ en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: desde el día 12 abril de 2018 han dejado de usar el servicio de ^ ^ ^ ^ e la línea 912884...y ahora le están Aclamando la baja de éste.Llama a atención al cliente^^^y 'e dicen que ya no es cliente de No le dan de baja y el dái 15 de noviembre de 2018 envía la baja por escrito. Solicita que dejen de llamarle y pedirle algo que no le pertenece.Manifiesta que no tiene contrato con la empresa desde 29/09/17. La empresa mediante escrito de fecha 5 de abril de 2019 presenta alegaciones, en las que
manifiesta que no les consta portada la linea del cliente de fecha 5 de abril de 2018 para el número 912884....hasta que se recibe la reclamación formulada en Parla en fecha 5 de enero de 2019. El reclamante adeuda la cantidad total de 262,76 euros correspondiente a las facturas emitidas entre mayo y diciembre e 2018 y enero de 2019. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes.
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EMPLEO Y HACIENDA p /— |Kegionai Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 6 de junio de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Aporta justificante de recibos abonados y alguna factura emitida por la otra operadora.Asimismo aporta justificante de envío a través del servicio de correos y telégrafos de la solicitud de baja en el servicio. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 20 de junio de 2019, reiterando el contenido de las alegaciones presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al
expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante y PARCIALMENTE la reconvención de pago solicitada por la empresa. El reclamante debe abonar la cantidad total de 173,05 euros correspondiente a! importe de la facturación emitida entre el 23 de mayo y 23 de septiembre de 2018. Una vez examinada la documentación que obra en el expediente, el reclamante no acredita haber solicitado la baja del servicio de telefonía fija del número hasta el 15 de noviembre de 2018 y para una numeración distinta a la que aparece en los recibos abonados a Queda probado que en el mes de julio de 2018 la empresa realiza una suspensión temporal de la línea, y esta situación se extiende por mas de tres meses, considerándose en virtud de ias condiciones Generales suscritas, que hubiera procedido la baja definitiva del servicio, motivo por el que deben anularse las facturas emitidas en octubre, noviembre, diciembre de 2018 y enero de 2019 y descontarse de la totalidad de la cantidad reclamada por la empresa. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. ■» Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid H Instituto Regional cte Arbrtiaje de Consumo Junta Arbitral
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en ei plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. i Madrid, 24 de juicio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________
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