JACM - Laudo arbitral 01841.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01841.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref; 55/048126.9/18 Instituto Regiona! de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA.
Regional
«EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
RESOLUCION ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 01841.71 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 8 de octubre de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitr^ebidament^acreditad^nt^ste Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 15 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 13 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación de un terminal Iphone SE 32 GB pues al recibir el paquete en su casa, la caja del mismo estaba vacía, formulando una denuncia policial. Solicita el reintegro de las cantidades
facturadas por el referido terminal y una compensación por los daños y perjuicios causados. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 23/08/17, el reclamante contrató la línea adquiriendo a plazos de 10,61€/mes un terminal Iphone SE 32 GB gris espacial, terminal entregado y recibido por el propio reclamante. Celebrándose la audiencia escrita el 13 de septiembre de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la parte reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: B f i Junta Arbitral ■■■■ EM PLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid R/Vjjgde Consuma 1°.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2, punto 2, del Real Decreto 231/2008, de 25 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, por apreciarse indicios racionales de delito, toda vez que el propio reclamante, con anterioridad a la tramitación del presente expediente, ha formulado denuncia ante la Comisaría de Usera, iniciándose con ello la vía judicial, desconociéndose al día de la fecha el contenido de la posible Resolución dictada. 2o.- Por ser parte de la reclamación, una compensación por los daños y perjuicios
padecidos, materia expresamente excluida del ámbito la Oferta Pública de Sometimiento al Sistema Arbitral de Consumo suscrito por la empresa reclamada. 3°.- No existe en consecuencia formalizado Convenio Arbitral alguno, impidiendo ello a este Árbitro conocer de la reclamación formulada, procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y dejando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. DJRgCCtON <S€N£tfAL DE LA POLICIA !« MMIINNIISSTTEERRIIOO C'•MV&'.í tif-r .'■t'íf-:. Ct prx¡\. ■ n»S ¡r^ Det ^ e w o t
Atestado: 32189/17
Instructor: 114619 Atestado : 32189/17
Secretario: Dependencia: MADRIDUSERA-OF. DENUNCIAS ',v— En Madrid , siendo las 12 horas 19 minutos del día 03 de octubre de 2017, ame el Instructor y Secretario arriba mencionados. - COMPARECE: En calidad de DENUNCIANTE, qaien mediante DNI n°
34017635Z y número de soporte AGA147182, acredita ser Francisco Javier
GARCIA CARMONA, país de nacionalidad España , varón, nacido en Montilla (Cordoba ), el día 29/03/1970, hijo de Francisco y María Rosa , con domicilio en Calle Párroco Eusebío Cuenca 66,4° I , de Madrid , teléfono 659266311, y: - MANIFIESTA: Que denuncia los hechos, que se detallan a continuación, ocurridos entre el día 23/08/2017 y el día 04/09/2017, en Piso, Calle Párroco Eusebío Cuenca , 66,4° i, de Madrid . Que ha sido informado de la obligación legal que tiene de decir la verdad (Art.433 de L.E.Cr.) y de la posible responsabilidad penal en la que puede incurrir en caso de acusar o imputar falsamente a una persona una infracción penal o con temerario desprecio hacia la verdad (Art. 456 de Código Penal), simular ser responsable o víctima de una infracción penal (Art.457 de Código Penal), o faltar a la verdad en su testimonio (Art.45S de Código Penal). -- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 284 de la L E.Crim, y el artículo 6 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del delito, se pone en su conocimiento que en caso de no ser identificado el autor en el plazo de setenta y dos horas, las presentes actuaciones no se remitirán a la autoridad judicial, sin petjuicio de su derecho a reiterar la denuncia ante la fiscalía o el juzgado de instrucción. -- Que en virtud del art. 284 de la L.E.Cr., se remite al ARCHIVO de esta
Comisaría, donde permanecerá a disposición del Ministerio Fiscal y de la autoridad judicial. -- Que el miércoles día 23 de agosto del años en curso, el compareciente manifiesta que realiza con la empresa de telecomunicaciones Jazztel,la compra de un teléfono móvil de la marca APPLE, modelo IPHONE SE, por valor de 300 euros, el cual se lo iban a mandar a su domicilio a través de una empresa de mensajería. - Que el día que consta al inicio de las presentes, se persona en su domicilio un repartidor de la empresa de transportes Seur, quien hace entrega de un paquete remitido por la empresa Jazztel, comprobando, al abrir el paquete, como en el Interior del mismo se encontraba la caja del terminal móvil sin precintar, si bien, en el interior del mismo no se hallaba el teléfono móvil, el cual se detalla al final de las presentes. Scanned by CamScanner Que el denunciante ha contactado con la empresa jazzteí para comunicar io narrado anteriormente, los cuales íe han informado la necesidad de interponer 1?a correspondiente denuncia. Que preguntado para que diga si la empresa Jazzteí se va hacer cargo de los sucedido, rnanifiesta c^ue cree que sí -- RELACIÓN DE OBJETOS Objetos numerados: -TELEFONO MOVIL, marca APPLE, modelo IPHONE SE , número de serie 3566130M1026S0, color GRIS, que valora en 300 euros. Que no úcne/n más que decir, firmando su declaración en prueba e nniíSn :ir.l Instructor. CONSTE Y CER-! 1FÍLO. conformidad, en unión del Instructor i \ / i ' l \ f\ / \ / \ v y \ i / y ; / V 1 i i s' / y s y Scanned by CamScanner