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JACM - Laudo arbitral 01842.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01842.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junts Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 01842.8/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 24 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios en acción FACUA “La Unidad”. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de

Telecomunicación. Recibida con fecha 16 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de agosto de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con

la negativa a permitirle portar la línea solicitando una explicación y que se lleve a cabo. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que la solicitud de portabilidad recibida no fue efectiva debido a que los datos identificativos del titular de !a línea eran incorrectos, sin especificar los motivos, pudiendo la reclamante volver a solicitarla. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Regional

■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 24 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien, la reclamada no comparece a la vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que como no lograba la portabilidad de la línea, finalmente dio de alta una nueva línea en mayo con otra operadora, careciendo hoy de interés alguno por la línea 637469543 dado el tiempo transcurrido, aunque le siguen facturando. Solicita se dé de baja la citada línea y se anule la deuda que le reclaman actualmente de 45,90€. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación portada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, dado el tiempo transcurrido sin que la portabilidad de la línea se halla hecho efectiva, la empresa reclamada deberá dar de baja la citada línea con efectos del mes de mayo de

2018 y cancelar la deuda generada al día de la fecha. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitacíón del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje

de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional e empleo y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE L(ÍS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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