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JACM - Laudo arbitral 01847.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01847.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Artiitajede Consumo P T T 1 Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal EMPLEO Y HACIENDA W / U , 9' L / i l de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01847.4/2018

RECLAMANTE RECLAMADO Prenda: Cambio composición del tren En Madrid, a 12 de julio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO |, empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que sin previo aviso cambiaron de tren en peores condiciones. Solicita la devolución íntegra del importe total del billete, 15 euros. La parte reclamada alega que el motivo del cambio de composición de este tren fue la disponibilidad del material y que sólo recurren a estas medidas en caso de fuerza mayor. Renfe tiene establecidos diferentes compromisos de calidad y puntualidad y en caso de incumplimiento de estos el viajero tiene derecho a percibir indemnización porcentual al importe abonado en el trayecto de la incidencia. En este caso le corresponde la devolución de la diferencia de Tarifa 4 a Tarifa 2 por cambio de material y por el que se efectuará el abono de 2,20 euros por los dos billetes. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Celebrada la audiencia escrita el 12 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido

citadas en tiempo y forma. La parte reclamante La parte reclamada presenta alegaciones por escrito reiterándose en sus anteriores manifestaciones y tras presentar disculpas por las molestias e incovencientes ocasionados añade su principal preocupación es garantizar la prestación del servicio y facilitar el desplazamiento de los viajeros a su destino, Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto no habiendo acreditado el reclamante la adquisición e importe de los billetes, se acepta el ofrecimiento de la parte reclamada del abono de 2,20 euros, importe correspondiente a la diferencia de pecio existente entre el valor del viaje utilizado y el valor del viaje reservado (1,10 euros por cada billete), por ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya se hubiere efectuado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar

desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación

del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22_______________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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