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JACM - Laudo arbitral 01851.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01851.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Ref: 45/409232.9/18

(Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCIÓN ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 01851.0 12018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 10 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de ía Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 16 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 22 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con ¡a facturación emitida pues, habiéndose dado de baja del Premium Extra el 10/08/17, se lo han facturado dos meses, solicitando su reintegro (71,0443€).

La parte redamada no ha formulado alegaciones. Celebrándose la audiencia escrita el 25 de junio de 2018, ninguna de las partes ha sido citada en tiempo y forma. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: I nstítulo Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral !CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional Com! EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid ds Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto no consta contradicción alguna en el expediente y fa comunicación de la designación de este Órgano Arbitral y de la celebración por escrito de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a las partes, a pesar de los dos avisos realizados, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes !a presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros dei Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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