JACM - Laudo arbitral 01851.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01851.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01851.6/2019 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 10 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: representación de la Asociación CONFEDERACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con ia lectura de la reclamación que puede resumirse en: Compra un terminal móvil Soni X Z premium a la compañía ^ ^ ^ |(e n ia tienda Gran Plaza 2 Majadahonda).Que desde un principio empieza a fallar y lo lleva a reparar a la tienda muchas veces, sin ninguna solución y comunicando al 1470 por lo que pide que proceda a la devolución del dinero aportado y pagado hasta la fecha y anulación del contrato. Solicita que le devuelvan el total det importe pagado y que le anulen del contrato la permanencia (783,17 euros). La empresa manifiesta en fecha 2 de abril de 2019 que la reclamante ha llevado en varias ocasiones a reparar el terminal Sony Xperia XZ premium asociado a la línea 64931...cuyo dictamen del servicio técnico ha sido la sustitución del mismo en dos ocasiones, tal y como se
confirma en la órdenes de reparación asociadas. No se observa incidencia alguna en la facturación de la línea siendo correcta según las cuotas del dispositivo emitidas. La línea 6493.. .mantiene un compromiso de permanencia de 24 meses, que finaliza el 26/12/19.EI cliente solicita la baja el 4 de octubre de 2018, previa solicitud de portabilidad, emitiéndose un cargo de 61,37 euros, por baja anticipada, pero se ha procedido a realizar un ajuste por esa cantidad, y a día de hoy el reclamante mantiene una deuda de 444,67 euros de ias facturas de 1 de octubre y 1 de noviembre de 2018, cantidad que solicita sea pagada. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que a los dos o tres meses, el terminal deja de funcionar y no podía escuchar llamadas, estando en esa época su marido buscando trabajo.Nunca le entregaron terminal de sustitución. El número de línea que reclama es la número La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 8 de julio de 2019
reitrando el contenido de las presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR ACONOCER la solicitud de la reclamante y NO ENTRAR A CONOCER de la reconvención formulada por la empresa, ya que del examen de la documentación aportada por las partes así como de tas manifestaciones realizadas en este acto por la compareciente, no hay correspondencia entre el número de línea móvil reclamado “ I" y el que se documenta a nombre de la reclamante: I Se carece de elemento probatorio mínimo que permita la valoración de la situación jurídica en que se encuentra la línea número 6951 ...(contratos, factura etc) así como del contenido de las condiciones aplicables a los “ posibles” compromisos de financiación que reclama la compañía. Se dan por terminadas las presentes actuaciones, informándoles tal y como prevé el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008 que regula el sistema arbitral de consumo, que queda libre y expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta de! laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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CONSEJERÍA OE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde ia expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de jgtio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________
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