JACM - Laudo arbitral 01854.0.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01854.0.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbiiral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional Com¡EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01854.0 / 2019
En Madrid, a 2 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado de Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 4 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la penalización facturada por un servicio que ni necesita, ni ha pedido y no ha suscrito.
Solicita la baja del contrato sin penalización alguna y la devolución de todos los recibos pagados y de los gastos ocasionados hasta ahora (38,26€). La parte reclamada ha manifestado que el servicio Mi Fijo fue activado el 11/09/18, adquiriendo un terminal Alcatel 2051 asociado a un compromiso de permanencia de 24 Junta Arbitral Regional de Consumo meses. Que revisada la facturación de la línea no ha detectado incidencia alguna. Celebrándose la audiencia oral el 20 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece a la Vista, manifestando que cuando acude a la tienda le informan de todo y firma el contrato con regalo de un terminal miiy básico. Al día siguiente le llaman de ofreciéndole unas condiciones ejores que decide aceptar. Llama a la tienda para anular la contratación, pero le dicen ue en la línea móvil tiene un compromiso de permanencia por el termina! de regalo que ni siquiera recogió, y del que tampoco recibió la sim. Solicita la baja sin penalización de la línea móvil y el reintegro de todas las cantidades cobradas (57,04€). Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, visto el desistimiento realizado por la
reclamante de toda la contratación suscrita con fecha 13/09/18, y no habiendo recibido ni la tarjeta Sim de la línea móvil ni el terminal asociado al compromiso de permanencia; se acuerda que la operadora dé de baja la referida línea y reintegre a la reclamante la totalidad de las cantidades percibidas por la misma que suman 57,04€, IVA incluido. El plazo para ei cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 57,04€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. E9| Instituto Regional de Arbitraje
¡de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional !EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.