JACM - Laudo arbitral 01855.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01855.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01855.4/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 04 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
V O C A L E S ^ ^ ^ ^ ^ ^ en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 2 de octubre llamó a la compañía para dar de baja todas las líneas móviles, fijo y ADS, a día de hoy se le reclaman tres facturas de los meses de octubre, noviembre y diciembres. Solicita anulación de esas facturas cuyo importe asciende a 300 euros y la no inclusión en la lista de impagados. La parte reclamada alega que la reclamante activó en junio del 2016 un pack Love Familia Sin Límites, asumiendo para las líneas móviles 24 meses de compromiso por la adquisición para cada una de ellas terminales en modalidad venta a plazos de 24 cuotas mensuales, el 21 de octubre de
2017 para una de las líneas móviles asume otro terminal en modalidad venta a plazos con 24 cuotas mensuales de 24,21 euros (impuestos incluidos) y 24 meses de compromiso de permanencia, dándose de baja por portabilidad el 7 de febrero de 2018. Los cargos facturados desde el 7 de octubre de 2017 son correctos dado que corresponden a las cuotas de los terminales asumidos y los cargos por baja anticipada. Existe un importe pendiente de pago que asciende, tras el ajuste realizado a 789,41 euros (impuestos incluidos) y de 28,22 euros (impuestos incluidos). El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada presenta alegaciones por escrito y se opone a la reclamación, añade que a fecha a fecha 26 de abril de 2018 se realizó sjuste de las cuotas de la rariga generada por las líneas de 142,15 euros sobre la factura de fecha 26 de febrero de 2018 que constaba pendietne de pago, que el resto de cargos facturados desde el 7 de octubre de 2017 son correctos dado que corresponden a las cuotas de los terminales asumidos y los cargos por baja anticipada. El importe
pendiente de pago por parte de la reclamante asciende a 802,53 euros (impuestos incluidos) y de 28,22 euros (impuestos incluidos). Adjuntan copia de facturas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, el reclamante tiene que pagar el contrato de adquisición de terminales y el contrato de permanencia, obligación nacida del consentimiento y de la entrega de los terminales por parte de la operadora, que están en posesión del reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitacíón parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralímitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 04 de septiembre de 2018
ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
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