JACM - Laudo arbitral 01856.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01856.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/339651.9/19
Instituto Regional de Arbitraje I consejería de economía, ^ 3 ¡ f,a Af ra!
I EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01856.2 / 2019
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 27 de junio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidament^acreditadc^nt^est^unta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía,
Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 4 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 20 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en ei expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida tras haberse cambiado de compañía. Solicita se aclaren las cosas, poder liquidar el período del 15/09 al 22/09/18, se anule el resto de la facturación emitida, el cese de
las reclamaciones económicas y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte redamada ha formulado alegaciones, manifestando que no le consta solicitud de baja alguna del servicio fijo hasta el 31/10/18, haciéndose efectiva el 08/11/18. Que habiendo aceptado el cliente con fecha 29/12/17 un descuento del 5% sobre la cuota mensual del paquete de voz + internet durante 12 meses, la baja anticipada ha generado un cargo de 11,36€ por baja anticipada. Al día de la fecha la reclamante adeuda 94,58€, importe correspondiente a la suma de las facturas emitidas en octubre, noviembre y diciembre de 2018, y por el que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 27 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda desestimar la pretensión formulada por la parte I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid reclamante por cuanto, visto el contrato suscrito el 22/09/18 con en el que expresamente sólo se porta la línea móvil y se dan de alta una nueva línea de telefonía fija la fibra de 100 Mb, sin que conste portabilidad alguna de la línea fija
de se concluye que la reclamante no ha dado de baja ios servicios fijos (voz e internet) en la misma fecha, siendo correcta la facturación emitida. Por otro lado, revisadas las facturas adeudadas, emitidas el 20/10/18 de 50,90€, el 20/11/18 de 32,32€ y el 20/12/18 de 11,36€, en las que consta un consumo realizado, las cuotas correspondientes ajustadas a la fecha efectiva de baja el 08/11/18 del servicio fijo y un cargo por baja anticipada debidamente prorrateado de 11,36€; no se detecta en las mismas vulneración alguna de los derechos del consumidor, siendo las referidas facturas correctas. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora la cantidad de 94,58€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 94,58€ por ia parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y
ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración dei plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.