JACM - Laudo arbitral 01857.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01857.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Rcf: 45/493263.9/19
Instituto Regional de Arbitraje ;de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
IEMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
RESOLUCIÓN ARBITRAL
EXPTE. N°: ARBC 01857.3 I 2019
En Madrid, a 18 de julio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesta por la Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid. propuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros de
Telecomunicación. Recibida con fecha 4 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 21 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la titularidad del contrato (H B il^ ^ ^ ^ H e n lugar del suyo) y la falta de portabilidad de
las líneas (sólo se ejecutó una línea móvil). Solicita las grabaciones realizadas, la baja del contrato a nombre de Sihame y la devolución de todas las cantidades cobradas. La parte reclamada ha manifestado que con BH HHH^^^^Hsuscribió un Pack para las líneas 58,95€/mes, con Fibra 50/50 y una TV Smart Toshiba comprada a plazos. Que revisada la facturación no ha detectado I Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral
^CONSEJERÍA DF ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo incidencia alguna, manteniendo la titular del contrato una deuda de 556,76€, importe correspondiente a la suma de las facturas emitidas en septiembre, octubre, diciembre de 2018, y enero de 2019, y por el que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia oral el 20 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, el reclamante comparece manifestando que desde el principio todo ha sido un error. El contrato se ha activado a nombre de su hermana y no al suyo, que la facturación no respeta la oferta contratada siendo todos los meses muy superior. Solicita se ajuste la facturación emitida a la contratación realizada y la deducción de las penalizaciones facturadas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación
aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto el expediente carece de la legitimación activa necesaria, toda vez que el contrato y las facturas emitidas objeto de controversia están a nombre de no del reclamante, careciendo este último de la procedente autorización. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD, siendo suscrito sólo por el Presidente del Colegio Arbitral al tratarse de una mera cuestión de ordenación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 48.2 del Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Presidente del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.