JACM - Laudo arbitral 01860.1.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01860.1.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01860.1/2018 En Madrid, a 02 de octubre de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El día 1 de febrero de 2018 llama al teléfono de la empresa habilitado para cursar las bajas “800 622...” e hicieron grabación de voz para dar de baja los servicios contratados. El día 2 de febrero de 2018 recibe un correo de confirmando la baja. El día 5 de febrero, le cortan internet y ambas líneas telefónicas y el 7 de marzo de 2018 reclama la devolución (39,20 euros), al cobrarle todo el mes, aunque no se niega a pagar lo que le corresponda (11 euros por la permanencia y poco más). El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no presenta alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 i
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 6 de septiembre de 2018,indicando que han comprobado que la devolución se hizo mediante transferencia bancaria a la cuenta del reclamante con fecha 20 de mayo de 2018, por importe de 24,55 euros (Impuestos incluidos), una vez descontada la factura de fecha 1 de abril de 2018, por importe de 10 euros (Impuestos incluidos), correspondiente al incumplimiento de permanencia. Tal y como consta en el contrato adjunto, en el momento d e ^ lt^ L cliente asumió una permanencia de 12 meses por el descuento aplicado p o r^^^|e n la instalación. Aportan copia de la factura emitida en marzo de 2018 por importe de 10 euros. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante de conformidad con las alegaciones presentadas por la compañía, debiendo ésta reintegrarle, si es que a fecha actual no se hubiere realizado, la cantidad total de 24,55 euros, al indicar la empresa que se ha descontado el importe correspondiente a la permanencia,tal y como el usuario solicita en su reclamación. No aporta el reclamante ninguna factura a pesar de haber sido requerido por escrito,
para acreditar el cobro de otras cantidades solicitadas. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitacíón parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRU22__________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
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Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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