JACM - Laudo arbitral 01866.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01866.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
0 Instituto Regional de ArtHlraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional empaco y lucienda de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01866.7/2018
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado: !
En Madrid, a 25 de julio de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la deuda que le reclaman por el terminal, que era gratuito con un compromiso de permanencia de 18 meses que cumplió antes de portar la línea. Solicita anulación de la deuda de 90,05 euros, que se excluyan sus datos de la lista de impagados, y denuncia del acoso. La empresa reclamada aporta escrito del quesedio traslado a la parte reclamante alegando que el crédito fue vendido por a por lo que la titularidad del mismo corresponde a dicha entidad, circunstancia que fue puesta convenientemente en conocimiento del deudor. No obstante, tras la comunicación entre la empresa actual propietaria de los derechos de cobro del importe pendiente de pago por el reclamante, comunica que ésta ha cesado cualquier recobro que tuviera en proceso a fecha del presente escrito, confirmándole que igualmente desde Vodafone no va a procederse recobro por impago que existía en la cuenta cliente, quedando por tanto el mismo anulado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito alegando que acepta parcialmente la solución propuesta por la empresa en cuanto a la anulación de la empresa, pero la línea móvil a la que hace referencia es errónea y solicita que le confirmen el número correcto, y que le certiquen que sus datos han sido excluidos del registro de morosos. La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones, confirma que el reclamante ha sido excluido d^uajauier fichero de solvencia patrimonial negativo en que hubiera sido incluido p o r^ ^ ^ ^ ^ Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de A/tiiiraje de Consume Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional tMPLLO V HAClEKiDA de Consumo Comunidad de Madrid reclamante al considerar quel a empresa reclamada no justifica la deuda objeto de reclamación, ni formula alegaciones sobre la documentación aportada por la parte reclamante. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular la deuda y realizar las gestiones necesarias para que no le sea requerida al reclamante por terceras empresas,
quedando al corriente de pago con la empresa reclamada, y realizará las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que hubiera sido incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2