JACM - Laudo arbitral 01867.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01867.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
H Instituto Regional de ArtHlraje de Consumo Junta Arbitral consejería de economía, Regional EMPACO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01867.8/2018 En Madrid, a 25 de julio de 2018 se ha constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la deuda que le reclaman por el terminal, que era gratuito con un compromiso de permanencia de 18 meses que cumplió antes de portar la línea. Solicita anulación de la deuda de 85 euros, que se excluyan sus datos de la lista de morosos, y denuncia del acoso. La empresa reclamada aportaescrito del que se dio traslado a la parte reclamante que el crédito fue vendido p o r^ ^ ^ ^ fl por lo que la titularidad del mismo corresponde a dicha entidad, circunstancia que fue puesta convenientemente en conocimiento del deudor. No obstante, tras la comunicación entre la empresa actual propietaria de los derechos de cobro del importe pendiente de apgo por el reclamante, comunica qu ésta ha cesado cualquier recobro qu^ivera en proceso a fecha del presnete escrito, confirmándole que igualmente desde ^ ^ ^ ^ In o va a procederse recobro por impago que existía en la cuenta cliente, quedando por tanto el mismo anulado. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que acepta parcialmente la propuesta de la empresa, pero solicita que le certifiquen que sus datos han sido excluidos de las listas de morosos. La parte reclamada aporta escrito reiterando sus alegaciones y manifiesta que la reclamante ha sido excluida de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo, que en su caso, hubiera sido incluida p o r^ ^ ^ ^ H Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de A/tiiiraje de Consume Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EzMPLLO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que la empresa reclamada no justifica la deuda objeto de reclamación, ni formula alegaciones sobre la documentación aportada por la parte reclamante. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular la deuda y realizar las gestiones necesarias para que no le sea requerida al reclamante por otras empresas, quedando al corriente de pago con la empresa reclamada, y realizará las gestiones
necesarias para la exclusión de los datos personales de la reclamante de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que hubiera sido incluida. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde
su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22____________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2