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JACM - Laudo arbitral 01869.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01869.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional íle Arbitraje de Consumo VA Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Ragiona!

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01869.1/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 12 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de imunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de ¡a Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la actuación del servicio técnico para la reparación de la averia A06 de la caldera. Detalla las cinco visitas del servicio técnico entre el 6 de febrero y el 22 de febrero de 2018. Según manifiesta la responsable desde el 6 de mayo de 2013 no han visto la caldera y eso supone una dificultad para subsanar la reparación, cuestión de la que nunca se le informó. Además ie dice que el importe de las dos facturas es conforme a la Ley de Garantías de las reparaciones por lo que no tiene derecho a reembolso, y es incierto porque basta con una de las facturas para la garantía de 3 meses de la reparación. Luego reconocen que se han cobrado cantidades de más en las dos

primeras facturas pero que no se reembolsan sino que se imputan a las posteriores. Aporta facturas de las cinco intervenciones, fotos de las piezas cambiadas sin necesidad y Hoja de Reclamación. Solicita el reembolso de las cantidades indebidamente cobradas. La empresa reclamada contesta por escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que desde el 6 de mayo de 2013 hasta el 8 de febrero de 2018 no consta ningún mantenimiento realizado por Servicio^^^HOficial, por ello se desconoce el histórico de la caldera. Detalla las actuaciones realizadas en cada fecha. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2 Dar audiencia a las partes. - La parte reclamante comparece a la audiencia, muestra las piezas cambiadas, y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que se trata de una caldera de unos 5 años de antigüedad. En la primera visita el técnico procede a limpiar los inyectores. Por la noche la caldera sigue igual. Al día siguiente cambia los inyectores y reconoce que no los llevaba el día anterior. Continúa la avería y acude otro técnico que cambia el diafragma por otro más grande para ver sí así se evita que cayera una gota que apagara la caldera. La avería continúa y acude otro técnico que diagnostica que el fallo está en la tarjeta de memoria, que cambia al día siguiente y la caldera se arregla. Las tapas no estaban colocadas y faltaba sólo una. En su anterior caldera de quince años de antigüedad no tuvo que limpiar los inyectores. En ningún

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>— I Regional EMPLEO Y HACIENDA i «.]» de Consumo Comunidad de Madrid momento le dieron la información que se les facilita ahora en la audiencia. Solicita la devolución de las facturas por importe de 110,21 €, 132,54 € y 4,74 €, el importe de la mano de obra como indemnización y quedarse las piezas. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación reiterando su escrito de alegaciones. Detalla el modelo de caldera y manifiesta que desde el 6 de mayo de 2013 que se puso en marcha hasta el 8 de febrero de 2018 no consta el mantenimiento de la caldera. Detalla las intervenciones llevadas a cabo en cada visita técnica y especifica que cuando salta la tapa es porque no se hace bien la combustión, y lo primero que se hace como actuación básica es la limpieza de inyectores, que no se había realizado en cinco años, siendo recomendable cada uno o dos años, y el diafragma se cambió para aliviar la salida de la combustión. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar la deficiente información facilitada en el momento de ofrecer opciones para la reparación de la caldera en cuanto a la limpieza o sustitución de los inyectores y su coste, y que la empresa comenzó la reparación por la pieza más económica, si bien se aprecia una doble facturación de mano de obra sobre el mismo elemento de la caldera, por lo que la empresa debe reembolsar a la reclamante 63,60 € +¡va. Asimismo, debe reembolsar el importe del diafragma 3,92 € + iva al considerar que no guarda relación con la avería. No procede la devolución del importe de la mano de obra de la primera intervención al considerar que incluye la menor duración de tiempo de las intervenciones realizadas sobre inyectores y placa electrónica, ni de los demás cargos al corresponderse con material necesario para la reparación y cargos facturados una única vez por tarea de análisis de combustión y disponibilidad de servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DlAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.

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I de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 12 de julio de 2018

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL R RESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CON IDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80

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