JACM - Laudo arbitral 01874.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01874.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01874.4/2019
RECLAMADO: Prenda: Concesión de bono social no aplicado en factura de suministro eléctrico.
En Madrid, a 18 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: I, empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de CONFEDERACION GENERAL DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DEL ESTADO ESPAÑOL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de
Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que desde agosto de 2018 Iberdrola le comunica por carta la concesión del descuento de bono social por familia numerosa, que solicitó en agosto de 2018, para obtener el descuento del 25 %, pero no lo han aplicado en ninguna factura. Solicita la cantidad de 350 euros, cantidad que estima el reclamante ha pagado de más, al no haber aplicado el 25 % del bono social eléctrico, periodo comprendido desde la solicitud en agosto de 2018 hasta el 8 enero 2019. La parte reclamada informa que continuando con el proceso establecido para completar la tramitación del bono social, no obstante, revisado las condiciones del contrato eléctrico de la
reclamante han comprobado que tiene una potencia contratada de 13,856 kW, siendo que el real decreto por el que se regua la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de proteccón para los consumidores dómeésticos de energia electrica, se aplicará a los consumidores personas físicas que sean titulares de un punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual con una potencia contratada iogual o inferior a 10 kW que cumplan los requisitos establecidos en el real decreto, por todo ello no es posible la aplicación del bono social, debido a que es requisito imprescindible estar acogido al precio voluntario para el pequeño consumidor y tener una potencia contratada inferior a 10 kW.En aras de la satisfacción y del buen servico, han rectificado las facturas emitidas durante el periodo 10/11/2018 hasta 16/12/2018, anulando el Recargo TUR Transitoria y abonado en la cuenta de domiciliación el importe resultante de dicha rectificación. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por
escrito en el expediente, añade que completada la solicitud en la página web le informan que cumplia todos los requisitos, que nunca han sabido que tipo de contrato tenían ni que era por tramos, al no disponer de los nuevos contratos celebrados o modificados por la empresa. Solicita el reintegro de los meses comprendidos desde septiembre de 2018 a diciembre de 2018 y por no haber sido informado que su contrato era por tramos para poder organizar los consumos, así como una compensación. La parte reclamada comparece a la audiencia por escrito oponiéndose a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto, ante la falta de contestación de la reclamada y las reclamaciones presentadas por el reclamante, constatándose cambios continuos de tarifa sin comunicación al cliente por parte de la empresa, la mercantil reclamada debe en compensación pagar a la reclamante la cantidad de 300 euros La empresa reclamada procederá al envío del contrato vigente al reclamante. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madri de 2019
PRESIDENT/ ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES ARBCRS32________________________________________
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