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JACM - Laudo arbitral 01874.7.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01874.7.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regiona! de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. > y-------$ Regional

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01874.7 / 2018

En Madrid, a 5 de julio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad de Madrid (FUCI). propuesto por la Asociación empresarial Confianza Online. ecibida con fecha 14 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 6 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de !a Junta Arbitral, por la que admite trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y esigna el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD.

El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el retraso de casi un mes en la instalación de la placa vítro-cerámica recibida el 08/02/18.

Solicita el reintegro del precio pagado por el servicio de instalación (59€) y una indemnización por los daños y perjuicios causados. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. a Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia escrita el 5 de julio de 2018, sólo la parte reclamante ha sido citada en tiempo y forma a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto la comunicación de la designación de este Colegio Arbitral y de la celebración por escrito de la correspondiente audiencia, no ha sido debidamente notificada a la parte reclamada, a pesar de los dos avisos realizados y remitidos por correo electrónico con acuse de recibo, no pudiéndose considerar válidamente formalizada la designación del Órgano Arbitral realizada. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma

no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros, en el lugar y fecha al principio señalados. EL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES EL SECTOR EMPRESARIAL

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