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JACM - Laudo arbitral 01877.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01877.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 55/105223.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Regional

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01877.7 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 18 de octubre de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad. Recibida con fecha 7 de febrero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 4 de septiembre de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de la línea tras portarla a otra compañía. Solicita se gestione la baja definitivamente, se anulen las facturas emitidas con posterioridad a la baja y se cancelen sus datos de todos los archivos de la operadora.

La parte reclamada ha realizado alegaciones manifestando que, no le consta solicitud alguna de portabilidad de la referida línea, habiendo sido dada de baja, a solicitud de la cliente, con fecha 31/10/18. Celebrándose la audiencia escrita el 1 de octubre de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamante por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la escasa documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el expediente de la información suficiente y necesaria para su resolución, a saber, la solicitud de portabilidad y/o baja a las que hace referencia la reclamante, así como la facturación emitida con posterioridad, impidiendo ello a este Árbitro resolver la reclamación formulada. Procediendo por ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular nueva reclamación al respecto, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS NATURALES,

a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados. c/ Ramírez de Prado, 5bis 28045 Madrid

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