JACM - Laudo arbitral 01883.5.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01883.5.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01883.5/2019
En Madrid, a 10 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta ArbitralReaionalcte de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que no ha realizado ningún contrato con la empresa reclamada como se puede comprobaren la grabación del día 6 de febrero de 2018, quien solicita la portabilidad de las líneas es su esposo. La empresa ha utiilizado su datos personales y bancarios sin su autorización. Desde mayo a noviembre de 2018 el contrato y las facturas figuran a nombra de su marido y se las han cobrado a ella en su banco. Solicita que le devuelvan las cantidades que le han cobrado desde mayo a noviembre de 2018, que suman un total de 664,95 euros. Adjunta justificantes bancarios y copia de la factura de 12 mayo de 2018. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que detalla las condiciones de la promoción, y anexa el consentimiento otorgado por el abonado
mediante sms certificao realizado por parte de una entidad independiente en cumplimiento de la normativa de contratación a distancia. El 18 de abril de 2018 se tramitó el cambio de titularidad en el servicio Pack Internet Fibra 400 + línea, tras ser atendida la petición del cliente. El abonado titular se encuentra al corriente de pago. La parte reclamante contesta por escrito, del que se dio traslado a la empresa reclamada, manifestando que si el contrato se hizo a su nombre como manifiesta la empresa, ¿cómo es que figuran los datos de su esposo? y viceversa, y si lo modificaron a petición suya, ¿cómo es que el contrato y la facturacijón figura a nombre de su esposo y el pago en ING a su nombre?. A finales de septiembre cambiaron la tarifa sin su aprobación, y no atendieron su reclamación por lo que en octubre se solicitó la baj^^io sabe en base a qué les cobran penalización. Nunca mantuvo contacto telefónico con^H ^Jni dio sus datos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA
de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto al no haberse podido notificar a la parte reclamante la designación de los miembros del colegio arbitral y la fecha y hora de celebración de la audiencia, tras las cuatro intentos fallidos realizados por el Servicio de Correos en el domicilio de la reclamante por encontrarse ausente, y no haber comparecido en la Oficina de Correos para recoger la notificación. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de
arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39