JACM - Laudo arbitral 01889.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01889.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01889.5/2018 En Madrid, a 27 de agostode2018sehaconstituido^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que aceptó renovar el contrato como el anterior con descuento en las dos líneas móviles (una el 30% y otra 20%), que no se ha cumplido. Por las dos líneas le ofrecieron un móvil HUAWEI Y6 y un Iphone 8 por lo que se prolongó el contrato a 24 meses con una cuota mensual, que aceptó y 100 euros de regalo que se descontaría cada mes de la factura (no lo ve en la factura). En la línea fija contrató también por 1 € más 300 minutos de llamadas internacionales. La factura que le ha llegado es más de lo que tenía que ser. Reclama en el 1470 con el número de incidencia 1-CAB4G2K por la mala información comercial porque en los dos cotratos de móviles tenían que aplicar el descuento por 12 meses desde la renovación . Solicita la aplicación de los descuentos desde la renovación del contrato en diciembre de 2017, por las líneas La empresa reclamada contesta por escrito, del que se dio traslado a la parte reclamante alegando que la oferta reclamada se aplicó durante 12 meses desde el 12/12/2016 al 12/12/2017, y no constan ofertados los descuentos con posterioridad. La reclamante se
encuentra al corriente de pago. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante aporta escrito manifestando que no han aplicado el descuento ofertado durante un año del 30% y 20% según la grabación que realizó, y solicita la devolución de 174 €, correspondiente a las cantidades cobradas de más desde la factura de enero hasta la factura de junio de 2018 y que se apliquen los descuentos hasta finalizar el año, tal y como le prometieron. Aporta copia de las facturas, no dispone de copia del contrato pero la empresa dispone de la grabación. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones y adjunta copia de la oferta comercial del 14 de noviembre de 2016. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que el importe de los descuentos reclamados del
30%(4,6984€+ ¡va) y del 20% (2,1405€+¡va) sobre las líneas móviles ^ ^ ■ ^ ^ ■ q u e se venían aplicando durante doce meses hasta diciembre de 2017, coinciden con el descuento que se aplica en la facturación emitida desde enero de 2018 durante 12 meses sobre la línea móvil por importe de 7 €+¡va. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22__________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2