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JACM - Laudo arbitral 01891.8.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01891.8.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regiona] de Arbitraje úe Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid efe Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N° ARBC: 01891.81 2018

En Madrid, a 6 de agosto de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 15 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en

EQUIDAD.

El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la negativa a pagarle la penalización abonada a su anterior operador y la disconformidad con la facturación emitida que no respeta el precio acordado. Solicita el abono de las cantidades pagadas a ^ ^ ^ B 'omo consecuencia de la portabilidad (250€) y se ajuste la facturación emitida

a la cantidad contratada. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que no le consta la oferta asumiendo las penalizaciones de otra operadora pero ha procedido realizar tres abonos cuya suma asciende a 151,09€, quedando de este modo ajustada la facturación emitida, pues teniendo que pagar el reclamante 350€ por 10 meses, ha pagado únicamente 227€. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. i nstltuto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.

Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no constando acreditada la fecha efectiva de la portabilidad de las visto el Contrato Multiservicio suscrito el 14/07/17 y revisadas las facturas que constan en el expediente, emitidas desde el 08/11/17 al 08/06/18, ambas inclusive, se concluye lo siguiente: En cuanto al supuesto retraso en la portabilidad, informar al reclamante que todo proceso de portabilidad conlleva necesariamente la participación de dos operadoras, la donante y la receptora, siendo ambas co-responsables del procedimiento,

desconociéndose en el presente caso qué ha sucedido. Pero careciendo este Órgano Arbitral de competencias en materia de portabilidades, procede no entrar a conocer al respecto y dejar expedita la vía para que el reclamante acuda a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, organismo competente en la materia, quedando asimismo expedita la vía judicial. En cuanto a la asunción por Vodafone de la penalización facturada por el anterior operador como consecuencia de la portabilidad llevada a efecto, visto el recuadro del Pack contratado en el que literalmente se recoge “FIBRA 50 MB + TARIFA 200 MiN 6 GB + (Nosotros asumimos los cargos correspondientes a la penalización y los gastos generados como consecuencia de esta portabilidad)”, procede que la operadora aquí reclamada reintegre al reclamante la cantidad de 49,42€, importe correspondiente a la penalización facturada p o r^^^^e l 16/08/17 (se adjuntan contrato y factura). En cuanto al incumplimiento de las condiciones económicas ofertadas (cuota mensual de 35€ durante doce meses, consumo aparte), revisada la facturación aportada, se concluye que con los tres abonos realizados p o r^ ^ ^ ^ ^ | cuya suma asciende a 151,09€, impuestos incluidos, el reclamante ha pagado finalmente durante 10 meses, menos de lo que le correspondería. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá

informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 49,42€ se realizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de Instituto Regional de Arbitraje de Consume CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en

caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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