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JACM - Laudo arbitral 01892.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01892.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA. Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Colegio Arbitral del Ayuntamiento

De Móstoles LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC -01892.6/2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 4 de julio de 2019, constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleada pública del Ayuntamiento de Móstoles.

BOCALES: representación de la Federación Unión Cívica Nacional de Consumidores y Amas de Hogar de España, UNAE debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid en representación de la ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERÍAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ASTYLCAM, debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. _______Comparece en representación de la parte reclamante que se identifica con la exhibición de so Document^NacionaMe Identidad con número 07.527.675-M y aporta documento suscrito por el que la mencionada representación.

La parte reclamante en su turno de intervenciones se ratifica en el contenido de la solicitud de arbitraje y precisa: Que el 27/10/2018 doña Noella llevó al establecimiento reclamado una prenda que describe como un abrigo tipo plumas de color azul y que al ir a recogerlo aprecia un cambio en la textura del mismo y pérdida de pequeñas plumas que forman el relleno interior. Afirma que se debe a un fallo en el sistema de limpieza ya que el abrigo debe ser lavado en

seco y se lavó en agua. Solicita el reconocimiento por parte del establecimiento de un error en el trabajo de limpieza y una compensación con el 50% del valor del abrigo. C/P¡ntor Velázquez 17-19 posterior 28933 Móstoles (Madrid) H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Colegio Arbitral del Ayuntamiento De Móstoles Por la mercantil reclamada a través de su representación se pone de manifiesto: Que la limpieza se realizó en agua porque es el método adecuado para la limpieza de este tipo de prendas y que el resultado es adecuado. Indica que se procede al secado en máquina para evitar el apelmazamiento del relleno, no presentando la prenda ningún tipo de desperfecto imputable a los tratamientos realizados Que, en cuanto a la pérdida de plumas, es habitual que con el paso del tiempo que se pierdan algunas pequeñas a través de las costuras y del forro. PREGUNTAS A la parte reclamante Se le pide que precise lo que entiende por “textura distinta”. Indica que se refiere a cierto aplastamiento en relación con el estado anterior. Se le pregunta si el abrigo ha seguido siendo usado tras la limpieza. Responde que no. Se le pregunta si se había realizado alguna limpieza anterior, a lo que responde negativamente A la parte reclamada Se le solicita que indique la temperatura a la que se ha producido el secado. Responde que a 40% PRUEBA Se procede a la valoración de la prenda apreciando: - Que se produce cierta pérdida de pluma por las costuras.

  • Que aparecen ciertos signos y deterioro propios del uso. - Que la etiqueta relativa a las indicaciones de lavado determina que no es recomendable la limpieza en seco.

DECISION PRIMERO.- El Colegio, examinada su propia competencia, estima ser competente en el conocimiento del conflicto sometido a su decisión. SEGUNDO.- Para la resolución del conflicto planteado resultan determinantes las conclusiones extraídas de la prueba practicada pero también de la documentación presentada al expediente. Son datos objetivos por haber sido aportados por la parte reclamante: - Que la prenda tenía un uso de casi dos años desde su compra (el 09/12/2016) hasta su limpieza (el 27/10/2018) C/Pintor Velázquez 17-19 posterior 28933 Móstoles (Madrid) instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Colegio Arbitral del Ayuntamiento De Móstoles - Que las recomendaciones de limpieza del fabricante “The North Face” aportadas por la reclamante al expediente así como la etiqueta del propio abrigo indican que la limpieza debe producirse en agua desaconsejando el lavado en seco y recomendando secado a temperatura media. - Que la prenda ha estado en poder de la reclamante con posterioridad a la recogida de la tintorería. - Que el tratamiento realizado por el establecimiento reclamado ha sido lavado en agua y secado a temperatura media. Puestos en relación estos datos con los obtenidos en el examen de la prenda lleva a concluir:

1.- Que el método de limpieza y secado han sido conformes con las recomendaciones del fabricante. 2.- Que al haber estado la prenda en posesión de la interesada y presentar determinados signos de uso no puede determinarse si se ha producido un uso posterior a la recogida Lo expuesto lleva a la conclusión clara e irrefutable: que no resulta posible imputar al establecimiento una mala práxis. Ante las manifestaciones de las partes, y la valoración de la prueba, el Colegio Arbitral dicta LAUDO DESESTIMATORIO de la pretensión contra La decisión ha sido adoptada por UNANIMIDAD. Notifíquese a las partes el presente Laudo, Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, ante la Secretaria del mismo, en el lugar y fecha señalados al principio. C/Pintor Velázquez 17-19 posterior 28933 Móstoles (Madrid) Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

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EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid Colegio Arbitral del Ayuntamiento De Móstoles VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE ASOC. CONSUMIDORES ASOC. EMPRESARIAL Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo y que es eficaz desde el día de su notificación. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, podrá pedir al Colegio Arbitral corrección, aclaración o complemento del

Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación o en el caso de que haya solicitado corrección, aclaración o complemento del Laudo, desde ia expiración del plazo para adoptarla. Dicha acción se sustentará por los cauces del juicio verbal debiendo presentar demanda conforme a lo establecido en el artículo 399 de la Ley de enjuiciamiento civil ante ia Audiencia Provincial de Madrid, todo ello conforme establece el artículo 42 de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje, en relación con el artículo 8 , así como Recurso de Revisión ante la sala de lo civil del Tribunal Supremo en los supuestos previstos en el artículo 509 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil (Ley 1/2000). En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el laudo, de conformidad con o dispuesto en el artículo 44 y siguiente de la citada Ley 60/2003. C/Pintor Velázquez 17-19 posterior 28933 Móstoles (Madrid)

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