JACM - Laudo arbitral 01894.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01894.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arttfraje de Consumo WTT9 ilint, Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. t \J J ¿^j, EMPLEO Y HACIENDA • Regional Comunidad de Madrid ^ e laudoarbitral N/R.: 05-ARBC-01894.2/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: I En Madrid, a 22 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: tras la factura de 12 de enero de 2018, por importe de 499,73 euros observa que le han modificado sin previo aviso la tarifa de peaje de acceso y precio de gas tenían 3.2 y precio gas 2 y ahora lo cambian por 3.1y precio gas1. Revisada la facturación comprueba que esa modificación ya aparece desde julio siendo los mismos consumos que en años anteriores.En la luz, no se produce modificación. Presenta la pertinente reclamación y agotado el tiempo de respuesta sin que se me conteste, realizo llamadas sin que se ofrezca solución alguna. Solicita el cambio para volver a su anterior tarifa de peaje de acceso y precio de gas y devolución
del importe de la suma de todo lo cobrado indebidamente desde la factura de 12 de julio, que calcula entorno a los 55-60 euros. Presenta un escrito en fecha 7 de junio de 2018 en el que actualiza su pretensión económica a esa fecha y reclama la cantidad de 117,27 euros. La empresa presenta alegaciones mediante escrito de fecha 28 de septiembre de 2018 y expone que procede de conformidad con la normativa vigente a adecuar el peaje contratado al peaje que corresponda con el consumo anual realizado el año anterior.Verificados los consumos deí reclamante para comprobar si el cambio de tarifa que lleva a cabo la empresa distribuidora fue conforme a Derecho, ésta informa que" se corrige el parámetro y se aplícala tarifa 3.2 con fecha efecto 11 de mayo de 2017 y se emite de nuevo la facturación correcta. ^Mrefactura hasta el 6 de septiembre de 2018 y resulta una diferencia a favor de! cliente de 73,52 euros, al corresponder la tarifa 3.2. Cantidad que ya ha sido ingresada en la cuenta del cliente.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA OE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El reclamante manifiesta disconformidad con este cálculo y reclama una diferencia a su favor de 43,10 euros correspondiente a tres facturas que cita. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en e! expediente.Considera que no se ha cumplido el contrato ya que las revisiones en los precios es anual y en este caso se han producido variaciones en tres meses y aunque tiene conocimiento de la revisión con un saldo a su favor de 73,52 euros nadie le ha explicado cómo se ha llevado a cabo, ni le han contestado las reclamaciones que formula. Aporta las facturas que se descarga vía web,señalando que en las mismas no aparece la “ información adicional” que refiere la empresa en este acto de audiencia. Valorado el precio de! consumo de electricidad por kWh, y teniendo en cuenta las cantidades que le cobran y las que deberían haber facturado, sale todavía a su favor la cantidad de 54,66 euros,que reclama. La parte reclamada comparece a la audiencia y reitera el contenido de sus alegaciones explicando que la distribuidora reconoce un error en los parámetros de consumo que sirve de medida para establecer los precios, procediendo la empresa a corregir este dato y adecuar el peaje según detalla en anteriores alegaciones. Informa que ia revisión de precios se realiza de conformidad a las Condiciones Generales del contrato suscrito y se notifica al cliente en las facturas en el apartado . “ información adicional” ITras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR la pretensión del solicitante,debiendo la entidad
reclama reintegrar o ajustar la cantidad total de 54,66 euros como consecuencia de la refacturación que la empresa admite procedente, una vez confirmado con la distribuidora la base sobre la que debe efectuarse el cálculo de tarifa y tras comprobar que la empresa no acredita haber cumplido con el contrato de suministro suscrito entre las partes Dicho contrato,incorporado al expediente, permite una modificación de precios y establece en la claúsula 10 de sus Condiciones Generales Comunes que: “ los precios podrán ser modificados cuando se produzca una variación.. ..esta adecuación será comunicada por escrito al cliente con el fin de que éste, si no está de acuerdo, comunique a la comercializadora, en el plazo de 20 días y por escrito, su voluntad de resolver el contrato, o su disconformidad...” ARBCRS32________________ La empresa manifiesta que comunica al cliente las variaciones, pero este Colegio Arbitral Calle Ramírez de Prado, 5 bis comprueba que dicha información no aparece reflejada en las facturas que el reclamante 28045 Madrid descarga directamente de la web, por lo que no acredita haber cumplido con dicho trámite. No obstante, a partir de este momento, se considera que el reclamante dispone de la información necesaria para conocer la operativa de facturación relativa a las variaciones en los precios, y debe proceder de conformidad a lo previsto las condiciones del contrato suscrito. B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con io dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y ia rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 22 de íero de 2019
PRESIDENTE DEL )LEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid