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JACM - Laudo arbitral 01895.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01895.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje úe Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. ” JB Junta Arbitral EMPLEO Y HACIENDA í-— i Regional Comunidad de Madrid i j l de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01895.3 / 2018

En Madrid, a 6 de agosto de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 15 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 30 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitra!, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida el 01/12/17 de 109,15€ tras darse de baja y pagar 116,64€ el 03/11/17. Solicita se anule la deuda de 109,15€, la no inclusión en los ficheros de solvencia patrimonial y recuperar las

grabaciones de la baja. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 29/11/17 procedió a la desactivación de las líneas comprendiendo la factura emitida el 01/12/17 el período del mes anterior y el compromiso de permanencia de 24 meses asociado al terminal BQ Aquaris U adquirido por el reclamante. Al día de la fecha se adeudan 109,15€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 3 de julio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por Instituto Regional de Arbitraje de Consumo

CONSEJERÍA DE ECONOMIA

Junta Arbitral

EMPLEO Y HACIENDA

Regional Comunidad de Madrid de Consumo cuanto, no habiendo acreditado ésta la solicitud formal de baja, revisada la factura emitida el 01/12/17 de 109,15€, IVA incluido, objeto de controversia, no se detecta en la misma vulneración alguna de los derechos del consumidor pues comprende el consumo generado en el período anterior (mes de noviembre) así como las 14 cuotas pendientes de pago del terminal BQ Aquaris U adquirido el 02/01/17. Debiendo en consecuencia el reclamante pagar a la operadora la cantidad de 109,15€, atendiendo a la reconvención formulada.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 109,15€ por el reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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