JACM - Laudo arbitral 01897.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01897.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01897.2/2019
RECLAMANTE
RECLAMADO :
Teléfono Asociado En Madrid, a 19 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que el 2 de enero de 2018 le realizan una oferta que acepta, el 3 de enero realizan la instalación y le dicen en unos días recibirá las tarjetas sim y el terminal. El 11 de enero se realiza la portabilidad de las líneas móviles sin haber recibido las tarjetas sim ni el terminal. El 16 de enero consigue previo pago de 5 euros duplicado de dos tarjetas que no le reembolsan, el 23 de enero consigue el duplicado de la tercera tarjeta sim tras otro pago de 5 euros, y solicita su reembolso y le indican que le ofrecen un 20% de descuento durante 12 meses y que no comenzarán a pasar facturas hasta que no se reciba el terminal y se cierre el pack con la promoción. El terminal no llega y le dicen que la
promoción ha sido un error. Solicita que se cumpla el pack contratado tanto en el precio como en la entrega del terminal. Adjunta condiciones de la promoción y facturas de las tarjetas sim. La empresa reclamada aporta escrito del que se da traslado a la parte reclamante, alegando que la facturación emitida es correcta, en relación al terminal se ofrece con coste tal y como se refleja en la contratación realizada, y consta devuelto el 23 de enero de 2019. El reclamante tiene un importe pendiente de pago de 103,25 euros. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que le hicieron una oferta comercial por el fijo, internet, tv y 3 líneas móviles por 75 euros al mes y un terminal Huawei. Se había jubilado ya y manifestó que ya no era empresa, que no tiene gastos profesionales y el uso es personal, suyo y de su familia. Se dio de baja en todos los servicios en el mes de marzo. Solicita que le entreguen el terminal Huawei, que le abonen el importe de las tres tarjetas sim, y pagar la cuota contratada. La parte reclamada aporta escrito alegando que se ha realizado un abono de 68,28 euros debido al recálculo de las facturas emtidas desde febrero hasta mayo de 2019, en relación a la promoción indicada, quedando un importe pendiente de pago de 134,21 euros.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 instituto ñag ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal nEMinPLEEnO vYL HiAnCEIEiNirDuA ■ «Regional de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que las líneas reflejan consumo, el ajuste realizado ya por la empresa en relación el precio de la promoción, y que debe reembolsarle el importe de las tres tarjetas sim, por lo que el importe de la deuda pendiente de pago por la parte reclamante se cuantifica en 119,21€. Se desestima la solicitud de entrega del terminal al no encontrarse activas en la empresa reclamada las líneas objeto de reclamación y no poderse cumplir las condiciones de la promoción. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 19 de junio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
Fdo.: BEGOÑA PIÉDROLA ALEIXANDRE
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39