JACM - Laudo arbitral 01897.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01897.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARB
RECLAMANTE
RECLAMADO
Teléfono Asociado En Madrid, a 10 de octubrcde2018sehaconstituito Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado de la Comunidad de Madric Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación de la permanencia que no tenía el contrato según consta en la grabación. Se dio de baja al constatar que no ofrecían el Baloncesto ACB como le aseguraron, pagó las facturas con consumo y devolvió los equipos en tienda. Solicita la cancelación de la deuda. Adjunta contrato donde aparece en blanco el compromiso de permanencia, documentación de la devolución de los equipos y las cartas de La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que los servicios se activaron el 23 de agosto de 2017 con el producto Love Esencial + fibra + TV y un compromiso de 12 meses, o en su defecto el pago de 68,8 €. La línea móvil se dio de baja el 10 de octubre de 2017 por portabilidad, generando la factura de 26 de noviembre de 2017 por baja anticipada y la línea fija se dio de baja el 13 de octubre de 2017. Formula reconvención sobre la deuda por importe de 68,60 € y 12,98 euros. Adjunta comprobante. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:
1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión de la parte reclamante al considerar que en la copia escrita del contrato aportada al expediente no consta compromiso de permanencia, y que la empresa reclamada no ha aportado ninguna alegación sobre la incidencia que motivó la baja. En consecuencia, la empresa reclamada debe anular la factura de 26 de noviembre de 2017 por importe de 68,60€, correspondiente al cargo por baja anticipada, y realizar las gestiones necesarias para la exclusión de los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haber sido incluido.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid DESESTIMAR la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 68,60 € que ha sido anulada, y sobre la deuda por importe de 12,98 euros al
no haber aportado la empresa reclamada ningún documento que acredite y justifique la citada deuda. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2