JACM - Laudo arbitral 01898.6.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01898.6.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo v v Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIEN DA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01898.6/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 18 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: |empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: len representación de la Asociación AS.CONSUMIDORES Y USUARIOS C.MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo d^^ComunidacUJ^Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que han cambiado el cliclo de facturación que le genera trastornos económicos al devolver los recibos y generar gastos accesorios, sin advertirlo, ni la subida de 18 a 20 euros por gestión de cobro. Tiene contratado el Seguro^^^Hque cubre equipo de reemplazo pero han traido dos equipos en mal estado, el primero se lo llevaron pero el segundo no carga y lo tiene en su domicilio. Solicita que cambien el ciclo de facturación y devuelvan los recargos cobrados, y que sustituyan el terminal. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, alegando que el ciclo de facturación es del 8 y nunca ha sido modificado, y en relación con el seguro del móvil
debe dirigirse a la compañía aseguradora, y no consta ninguna orden de reparación para el IMEI E354187077875331, no obstante la reclamante si lo desea puede llevar a repararlo a algún punto postventa Consta pendiente de pago en el servicio de telefonía móvil la cantidad de 218,66 euros de la factura de 8 de abril de 2018. Formula reconvención sobre la deuda por importe de 218,66€ y 12,98€. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente, 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no aporta escrito de alegaciones. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera las alegaciones, manifiesta que la reclamante se encuentra al corriente de pago, y formula reconvención sobre la deuda por importe de 218,66 € y 12,98 €. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante que no acredita la incidencia en el cambio del ciclo de facturación y su cobro, que el servicio fue prestado sin incidencia, siendo correctos los cargos por gestión de cobro al haber abonado las facturas con retraso. En cuanto al terminal, en ejecución del Seguro Móvil, la empresa reclamada deberá realizar las gestiones necesarias para que el terminal de reemplazo SONY XPERIA Z5 negro con IMEI E354187077875331 sea recogido en el domicilio de
la reclamante, y se le entregue otro igual o de similares o superiores características.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Pg¡onal de Arbitraje de Consumo StT’f'flJ jun{a Arbitral ürtit CONSEJERIA DE ECONOMÍA, l9\ flZ3 p^nnal EMPLEÓ Y HACIENDA J ¡L' ¿si de Consumo Comunidad de Madrid NO ENTRAR A CONOCER de la reconvención formulada por la empresa reclamada al ser contradictorio su escrito de alegaciones en cuanto que manifiesta que la reclamante se encuentra al corriente de pago, y a su vez reconvenir sobre la deuda de 218,66 euros y 12,98 euros, sin constar factura ni ningún documento o alegación sobre la deuda de 12,98 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Madrid, 18 de julio de 2018
PRESIDENTE DEL QQLEQIO ARBITRAL
CTOR
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80