JACM - Laudo arbitral 01903.1.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01903.1.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01903.1/2019
RECLAMANTE RECLAMADO: Prenda: Prácticas no realizadas en curso contratado.
En Madrid, a 09 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid._____ en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSENANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que se inscribió en el centro en junio del 2016, acordando pagar en 32 mensualidades 58 euros/mes, a fecha de 10 de octubre de 2017 cumplía las condiciones para realizar las practicas del curso y confirmado por la empresa, a 26 de diciembre de 2018 sigue esperando realizar las prácticas. Solicita el reembolso de la totalidad de lo abonado por el curso completo. La parte reclamada alega que finalizó el estudio del curso en septiembre del 2017 y solicitó las prácticas en octubre del mismo año a través del documento "acuerdo de realización de prácticas formativas", se han dirigido a muchas empresas para gestionar dichas prácticas, no pudiendo
gestionarlas por no tener disponibilidad las empresas, de ahí la demora, en febrero de 2019 contactaron con la alumna para indicarle que tenían una plaza disponible en un centro, indicó que no tenía disponibilidad porque estaba trabajando y que ya no quería realizarlas, siedo imprescindible la disponibilidad para poder realizarlas, ofrecen la opción de poder adaptar su horario laboral para la realización de las prácticas que están dispuestos a gestionar y le harán llegar el Diploma sin ningún cargo. La parte reclamante alega que aunque desilusionada por la manera en la que no han agilizado las prácticas, ya que le ofrecen la posiblilidad de hacerlas cuando disponga de tiempo. Añade que le interesa sabe donde puede presentar el título para homologarlo y poder trabajar. La parte reclamada alega que su oferta es gestionar las prácticas relativas al curso Auxiliar de jardín de infancia en que se matriculó adaptando en lo posible el horario al suyo de trabajo, no "cuando disponga de tiempo". No existe el título reglado "Auxiliar de Jardín de Infancia", por lo que no es posible homologarlo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que al terminar la parte teórica en octubre de 2017 formalizó la solicitud para realizar las pácticas, pero no recibió respuesta, cuando la recibió estaba trabajando y no tenía ya tiempo para realizar las practicas, el curso está pagado, que actualmente tiene disponibilidad todos los días de la semanaal medio día o sabados y domingo también por la tarde, solicita realizar las prácticas o la devolución proporcilanal del coste de las prácticas no realizadas. La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto realizada la valoración de las prácticas, solicitadas y concedidas fuera de plazo, en función de las horas y el coste del curso, en un 25%, la empresa reclamada debe devolver al reclamante la cantidad de 464 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la
fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/3 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 09 de septiembre de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39